CHACÓN/PÉREZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos y el petitorio de su presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección toda vez que éstos debieran ser conocidos ante el tribunal en lo civil que sea competente, donde se podrán realizar las peticiones o impugnaciones que se estimen pertinentes, y no través de una acción estrictamente cautelar como es la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2800-2025 PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2800-2025 PROT.
Texto Completo (Preview)
CH/MVT San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el art
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica