FISCO DE CHILE/ CONTRARAS VALENZUELA CRISTOPHER
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que las incidencias de abandono del procedimiento fueron incoadas el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro y, que en el expediente N°11.791-2017, el quince de abril del referido año se ordenó trabar embargo respecto de los fondos que el ejecutado mantenga disponible en las cuentas bancarias que se indica; y, en el expediente N°12.247-2017, el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se ordenó obtener informe consolidado de los datos del deudor para proseguir el proceso e incluso con anterioridad a éstas y a contar del requerimiento de pago al deudor, en cada uno de los procesos se efectuaron diversas diligencias destinadas a obtener el cumplimiento de la obligación, las que por cierto deben considerarse útiles, con prescindencia de la utilidad reportada al ejecutante, fluye que en la especie no se verifica el término de inactividad a que alude el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que visto lo dispuesto en la disposición citada y en los artículos 186, 223 y 227 del Código citado, SE CONFIRMAN, las resoluciones dictadas el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en los expedientes N°11.791-2017 y N°12.247-2017, escritas a fojas 55 y 78, respectivamente. Devuélvase. Rol N°2006-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que las incidencias de abandono del procedimiento fueron incoadas el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro y, que en el expediente N°11.791-2017, el quince de abril del referido año se ordenó trabar embargo respecto de los fondos que el ejecutado mantenga disponible en las cue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica