SIN INFORMACION

LISANDRA LOPEZ DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en representación de doña Lisandra López Díaz, pasaporte número N405291, ambos domiciliados en Pasaje 11 de Septiembre N°3354 de Calama e interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°57 en contra de la amparada, de fecha 29 de noviembre de 2023, mediante la cual se le expulsa del país, lo que afecta su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que la resolución exenta que decreta la expulsión del país de la amparada quede sin efecto y, se ordene al recurrido abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización de la amparada, en base a un análisis exhaustivo, apercibiendo al Servicio Nacional de Migraciones, para que deje sin efecto la resolución recurrida. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el 25 de agosto de 2023, la actora de nacionalidad cubana, ingresó al territorio nacional de Chile por el complejo fronterizo de Colchane, eludiendo el control migratorio, producto de las severas restricciones impuestas por el Estado chileno a los ciudadanos cubanos y la grave crisis de derechos humanos, sociales y económicos que enfrenta su país de origen. Añade que el 13 de septiembre de 2023, ya residiendo en la comuna de Arica, la amparada se apersonó voluntariamente ante la Policía Internacional de Arica y Parinacota para autodenunciar su ingreso por paso no habilitado, iniciando con ello un proceso de regularización conforme a la normativa migratoria vigente y ese mismo día -13 de septiembre de 2023 - mediante acta de notificación emitida por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se le comunicó el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, por infracción a la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos y presentar antecedentes que estimare pertinentes, pero por desconocimiento de las normas y procedimientos administrativos, la señora López Díaz no presentó sus descargos dentro del plazo legal otorgado, lo que llevó a que la autoridad migratoria resolviera su situación sin contar con sus antecedentes personales y familiares. Señala que el 29 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°57 decretando la expulsión del territorio nacional de la señora Lisandra López Díaz. Destaca que la amparada vive en Chile junto a su cónyuge doña Delia Beatriz Vilela Plasencia, con quien reside en la comuna de Calama, dependiendo económicamente de su cónyuge. Refiere que la amparada cuenta con una oferta laboral vigente en Mancora Restaurant para desempeñarse como camarera, estando dispuesta a iniciar los trámites necesarios para obtener una visa de residencia y autorización para trabajar, además, ha acompañado certificado emitido por el Estado cubano que acredita que no registra antecedentes penales ni procesos pendientes, lo que tiene relevancia en cuanto acredita la intención de la familia de la amparada de mantenerse en el país y desarrollar su proyecto de vida en el mismo. Seguidamente reprodujo el artículo 2° de la Ley 20.530 que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en relación con el artículo 19 de la Ley 21.325 sobre Reunificación Familiar. Señala que el 20 de marzo de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile le notificó del acta de expulsión según Resolución Exenta N°57 del servicio Nacional de Migraciones de fecha 29 de noviembre de 2023. Luego se refirió a los fines de la acción de amparo, citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con su artículo 19 N°7° letra a), aludiendo, asimismo, a la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme a las normas que reproduce. Por otro lado, indica que el artículo 19 N°2 de

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, el amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°57, de fecha 29 de noviembre de 2023, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, junto con una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, contados desde que hiciere abandono del territorio nacional. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver esta controversia, conviene tener presente las siguientes normas, que fundan el actuar del Servicio recurrido. Así, el artículo 32 N°3, de la Ley N°21.325, dispone que, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control mig

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/jvz Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en representación de doña Lisandra López Díaz, pasaporte número N405291, ambos domiciliados en Pasaje 11 de Septiembre N°3354 de Calama e interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°57 e

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