1º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, se desprende que el procedimiento extraordinario allí contemplado procede cuando existieren tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, circunstancia que se verifica en la especie, sin que la referida regla legal limite la solicitud correspondiente a una sola vez. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de cinco de marzo del presente año, dictada en los autos RIT Z-4227-2023 del Primer Juzgado de Familia San Miguel y se declara que el tribunal deberá pronunciarse, como en derecho...

Fallo

se declara que el tribunal deberá pronunciarse, como en derecho...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, se desprende que el procedimiento extraordinario allí contemplado procede cuando existieren tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, circunstancia que se verifica en la especie, sin que la referida regla legal limite la solicitud correspondiente a

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