CASANOVA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Casanova Sayani, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el rechazo de las licencias médicas relacionadas con su estado de salud, por lo que solicita que se reevalúen las licencias rechazadas. Informan las recurridas, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que padece diversas patologías que requieren tratamiento médico especializado y reposo laboral. Sostiene que las decisiones de rechazo adoptadas por la recurrida carecen de fundamento técnico adecuado y constituyen una actuación arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales. Asimismo, argumenta que se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a su condición de salud, la cual requiere atención médica continua y períodos de reposo que han sido prescritos por profesionales médicos competentes. La recurrente manifiesta que las licencias médicas fueron extendidas por su médico tratante basándose en criterios médicos objetivos y necesarios para su recuperación. Sin embargo, la autoridad administrativa habría desestimado estos criterios sin proporcionar una justificación técnica suficiente. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se reevalúen las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Antofagasta (Compin), quien fundamenta su actuación en el estricto cumplimiento de las normas médico-legales que rigen la autorización de licencias médicas. Sostiene que, como órgano técnico fiscalizador, tiene la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y el Decreto N° 7 de 2013, que aprueban el Reglamento de autorización de licencias médicas y las Guías Clínicas referenciales respectivamente. Refiere que el recurrente Marco Antonio Casanova Sapiain se encuentra afiliado al sistema previsional Fonasa y ha presentado un extenso historial de licencias médicas por diagnóstico psiquiátrico. Específicamente, las licencias médicas N° 4-18134710 y N° 4-18424982, emitidas por períodos de 30 días cada una entre mayo y julio de 2024, fueron diagnosticadas con "Trastorno de pánico" (F41.0) y posteriormente rechazadas por la Compin. La autoridad recurrida indica que el recurrente presenta un período continuo de licencias médicas de índole psiquiátrica desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 23 de junio de 2025, acumulando un total de 554 días de reposo, de los cuales fueron autorizados 404 días. Las licencias controvertidas fueron rechazadas en primera instancia por la causal "Sin causa médica que justifique el reposo; reposo prolongado para patología". Posteriormente, contraloría médica, el 22 de julio de 2024, revisó el recurso de reposición presentado por el recurrente, incorporando informe médico del psiquiatra Dr. Mauricio Vergara Arredondo y certificaciones del psicólogo Juan Carlos Salazar Zúñiga. No obstante, la contraloría médica ratificó el rechazo, argumentando que la información médica no describía evolución clínica, ajustes en el tratamiento farmacológico ni compromiso funcional de los síntomas, careciendo de pronóstico y fecha probable de alta actualizada. Asimismo, la Superintendencia de
Fallo
por tanto, no está amparado por la acción de protección. Enfatiza que dicha acción tiene carácter excepcional y de aplicación restringida, procediendo únicamente respecto de los derechos expresamente señalados en la Carta Fundamental. Detalla que el señor Casanova reclamó inicialmente el 13 de junio de 2024 ante la Superintendencia, apelando contra la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas números 98114836-3, 99938395-5, 100450825-0, 101730683-5, 18134710-4 y 18424982-0, extendidas por un total de 147 días a contar del 25 de enero de 2024, por reposo no justificado. La Superintendencia resolvió mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-125321-2024, de 7 de agosto de 2024, confirmando el rechazo de las licencias médicas. Los fundamentos de esta decisión se basaron en que el reposo ya autorizado de 151 días se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral. Asimismo, se determinó que los informes médicos adjuntos no describían la sintomatología presentada durante el período de reposo ni la presencia de síntomas de gravedad que ameritaran mayor reposo médico, no detallándose la evolución del cuadro clínico ni especificándose la realización de ajustes farmacológicos con fechas y resultados, así como tampoco se mencionaba un plan de manejo orientado al reintegro laboral. Posteriormente, el 30 de octubre de 2024, el señor Casanova solicitó reconsideración
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Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marco Casanova Sayani, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el rechazo de las licencias médicas relacionadas con su estado de salud, por lo que solicita que se reevalúen las licencias rechazadas. I
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