AMPARADO: ELIZABETH ABURTO FERREIRA / RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN, SECTOR SUR
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, abogados, en favor de Elizabeth Aburto Ferreira, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Sur, de la comuna de Concepción, e interponen acción constitucional de amparo correctivo en contra de Gendarmería de Chile del Complejo penitenciario Bio Bio de Concepción, por haber suspendido a la amparada la visita general y conyugal a consecuencia de haber incurrido su representada en una falta al régimen interno que desemboco en dicha sanción pero sin haber entregado los antecedentes de los hechos y resolución que determine aquello. Señalan que actualmente su representada cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado del artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido el 02 de diciembre de 2022, en la comuna de San Pedro de la Paz, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RIT 290 – 2024, RUC 2210061542-1.-. Agregan que mantenía visita conyugal con don Christian Pérez Ayala, quien también cumple condena por delito diverso en el mismo complejo penitenciario. Alegan que hasta antes que se le informara por parte de la autoridad penitenciaria de la suspensión de su visita conyugal, la amparada no mantenía faltas al régimen interno y que actualmente se encuentra cumpliendo condena de manera efectiva, pero con privación de los derechos a visita general y visita conyugal que le asiste, vulnerando el derecho internacional de derechos humanos (reglas de Bangkok). Hace presente jurisprudencia y normas legales. Agrega que la decisión de la recurrida afecta los derechos a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por cuanto pudiendo parecer evidente, se le ha privado de su derecho a mantener visitas generales y conyugal. Termina solicitando q
Fundamentos
motivos de la tardanza en solicitar la autorización para la imposición de sanción disciplinaria de las internas sentenciadas referidas en su solicitud. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se observa que lo que la defensa reprocha es la aplicación de una sanción por parte de Gendarmería sin haber entregado antecedentes a la amparada y en consecuencia la posibilidad de defenderse. Tercero: Que, primeramente, se debe tener en consideración que, del análisis de los antecedentes existentes, aparece que: 1.- Con fecha 4 de julio del año 2025 la amparada, en conjunto con la interna condenada Adriana Andrea Valderrama Naranjo, al momento de realizar el desencierro de la población penal en el módulo N° 1 de condenas, ingresan nuevamente a la celda sin autorización del personal de servicio, momento en que ambas internas comienzan a forcejear con la funcionaria Cabo Segundo Pamela Parada, vociferando igualmente faltas de respeto verbales en contra del personal antes mencionado. 2.- Que los hechos antes descritos constan en el Parte Interno N°4366 de fecha 04 de julio de 2025, realizándose los procedimientos administrativos sancionatorios, estableciendo infracción a la letra b) del artículo 78, que corresponde a la resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; y de la letra a) del artículo 79, esto es denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general, ambas del Decreto Supremo N° 518 de 1988, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 3.- Que se generó a consecuencia de lo anterior, oficio ordinario 10.423/25 de fecha 14 de julio del 2025, solicitando la autorización para la aplicación de sanción disciplinaria por un lapso de 20 días de privación de visitas al Juzgado de Garantía de Concepción, encontrándose en espera de pronunciamiento del respectivo tribunal. 4.- Que dicha autorización se encuentra pendiente de ser otorgada a la fecha por el tribunal respectivo. Cuarto: Que, sobre la materia es necesario señalar que el Decreto Supremo 518 que Aprueba ''Reglamento de Establecimien
Fallo
Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella. La Resolución que, con carácter general restrinja las visitas, será refrendada por el Director Regional respectivo”. Luego, el artículo 57 de dicho texto señala que “Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas”. El artículo 76 establece que “La Administración Penitenciaria, a fin de proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario, podrá sancionar las faltas disciplinarias que cometan los internos, en la forma establecida en este Reglamento”; y dentro de las sanciones que menciona el artículo 81 aplicable a las faltas que cometan los internos, están la limitación de visitas y privación de visitas; regulando el artículo 82 el procedimiento para aplicar la sanción. Quinto: Que asimismo se tendrá presente que conforme al Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede a Gendarmería la facultad, a fin de mantener el orden al interior del establecimiento penitenciario, de disponer la aplicación de sanciones ante la infracción a dicho régimen, algunas en forma autónoma y otras median
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, abogados, en favor de Elizabeth Aburto Ferreira, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Sur, de la comuna de Concepción, e interponen acción constitucional de amparo correctivo en contra de Ge
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