SIN INFORMACION

ROJAS/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Mónica Glenda Rojas Aracena, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumpliendo con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entregando una menor cobertura de la que legalmente corresponde. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera el derecho al mismo trato establecido en la Ley N° 21.331, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud para equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que se encuentra adscrita al plan de salud IRON 5908 de la recurrida, el cual posee cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Específicamente, las consultas psicológicas tienen una bonificación del 80% con tope de prestación de 0.50 UF y tope anual de 1.65 UF, mientras que las consultas psiquiátricas tienen bonificación de 0.50 UF con igual tope de prestación y anual. En contraste, las consultas médicas generales tienen bonificación del 80% con tope de prestación de 0.65 UF sin tope anual, evidenciando un trato diferenciado y discriminatorio. Contextualiza que los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad del país, representando un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte. Añade que la Superintendencia de Salud detectó en 2021 que el 96,4% de los planes de isapres consignan restricciones de cobertura para prestaciones de psiquiatría y psicología, constituyendo el principal obstáculo en el tratamiento de salud mental en el sistema privado. Fundamenta su pretensión en la Ley N° 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que establece como principio rector el mismo trato entre prestaciones de salud mental y física. Cita específicamente el artículo 3°, letra g) que consagra "la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física", y el artículo 20, N°6 que prohíbe la discriminación en cobertura de prestaciones. Argumenta que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud prohíbe comercializar planes con cobertura reducida en salud mental a partir del 1 de marzo de 2022, pero omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las isapres en planes contratados anteriormente. Sostiene que, dado el carácter de orden público del contrato de salud, las modificaciones al estatuto normativo producen efecto inmediato tanto para contratos antiguos como futuros. Invoca compromisos internacionales de Chile, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consagran el derecho a la integridad personal y al más alto nivel posible de salud física y mental. Refiere que se vulneran los siguientes derechos constitucionales: el derecho de propiedad, al privársele de un bien incorporal consistente en el derecho al mismo trato; el derecho de igualdad ante la ley, al mantenerla en cobertura reducida mientras otras personas gozan del derecho al mismo trato sin justificación razonable; el derecho a la vida e integridad psíquica, al generar inestabilidad emocional y desprotección; y el derecho a la protección de la salud y seguridad social, al aplicar un estatuto jurídico distinto al que corresponde. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Mónica Glenda Rojas Aracena, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1223-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Mónica Glenda Rojas Aracena, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber otorgado una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumpliendo con el principio de mismo trato entre prestaciones de sal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica