S.A.C.I. FALABELLA . C/ KATHERINE JEANETTE PANTOJA ALVARADO
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 1195-2024- Penal, la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que la condenó al pago de la suma de $500.000, a cada una de las imputadas, por concepto de costas de la causa. 2°) Que el libelo se fundamenta en que el día 19 de mayo del 2022, se declaró admisible la querella presentada por la abogada doña Analía Lemui Núñez, y que, tras la formalización y reformalización de las imputadas por un delito de hurto simple, se llevó a cabo la audiencia de 26 de junio del 2024, en la que se decretó el sobreseimiento definitivo respecto de ambas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Finalmente, con fecha 9 de septiembre del 2024, se condenó a la parte querellante al pago de las costas de la causa en los términos expuestos. Agregó que fueron diversas las instancias en que, de forma diligente, realizó las debidas gestiones de coordinación y aporte de antecedentes para la investigación, como registro de asistencia de las imputadas, documento que daba cuenta de las especies sustraídas y valor de estas, y los videos de las cámaras de seguridad, inclusive entrego a través de su representada un dispositivo al fiscal a cargo de la investigación donde constan los videos de las cámaras de seguridad. Sostuvo, además, que el tribunal condenó sólo a la parte querellante al pago de las costas, contraviniendo con esto el sentido y tenor literal del inciso 2° del artículo 48 del Código Procesal Penal, del que se desprende que la condena en costas debería ser al menos de forma conjunta con el ente persecutor. 3°): Que, del mérito de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, es posible concluir que la parte querellante ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en los términos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, como se observa de la tramitación de la causa ante el tribunal a quo, con fecha 18 de mayo de 2022 se presentó querella, solicitando diligencias concretas al Ministerio Público. A su vez, la recurrente asistió a cada de una de las audiencias celebradas, presentando en su oportunidad argumentos que convencieron al tribunal para decretar la reapertura de la investigación por la existencia de diligencias pendientes, aportando además medios probatorios al Ministerio Público, cuestión esta última que no fue materia de controversia. En tal orden de ideas, la parte querellante litigó sobre la base de hechos que le constaban y que requerían de una investigación correspondiente, no siéndole reprochable que las diligencias efectuadas por el ente persecutor fueran insuficientes para acreditar la existencia del delito, razón por la que es procedente acoger el recurso de apelación y eximirla del pago de la carga económica a la que fue condenada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se exime a la parte querellante del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Penal 1195-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 1195-2024- Penal, la parte querellante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que la condenó al pago de la suma de $500.000, a cada una de las imputadas, por concepto de costas de la causa. 2°) Que el libel
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