JONATHAN FERNANDO PEREZ QUIÑONES/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Claudia Macarena Godoy Pérez, en representación de Jonathan Fernando Pérez Quiñones, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 9 de junio de 2025, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Claudia Loreto Campusano Reinike, por haber tenido por reformalizada la investigación en contra del amparado. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, atendido a que implica agregar hechos nuevos con una calificación jurídica diversa al primitivamente formalizado, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha reformalización de la investigación. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el 10 de enero de 2025, el amparado fue formalizado por hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2023, consistentes en una colisión vehicular seguida de disparos que causaron la muerte de Richard Olmos Gallardo, constituyendo los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Posteriormente, el 7 de mayo de 2025, el Ministerio Público solicitó reformalizar la investigación, audiencia que se fijó para el 9 de junio de 2025. Señala que en la audiencia de reformalización del 9 de junio de 2025, se comunicaron nuevos hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2024, consistentes en una discusión con Juan Cerón Jiménez y Segundo Cerón Jiménez, seguida de disparos que causaron lesiones a ambas víctimas. Estos hechos configuran dos delitos de homicidio frustrado y porte ilegal de arma de fuego, siendo hechos previos y diversos a los de la formalización original, con calificación jurídica diferente. Fundamenta jurídicamente su pretensión en que la reformalización transgrede los límites establecidos por el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, que permite únicamente modificar, complementar o precisar los hechos que integran la formalización, sin poder extenderse a hechos o circunstancias no contenidas en la formalización original. Invoca precedentes de la Corte Suprema que establecen que la reformalización debe respetar el núcleo sustancial de los cargos comunicados al imputado, no pudiendo incorporar hechos nuevos que alteren dicho núcleo fáctico esencial. Argumenta que la Corte Suprema ha resuelto en causas similares que la reformalización debe limitarse únicamente a aquellos hechos que fueron objeto de la primitiva formalización. Sostiene que se vulneran los derechos constitucionales del amparado consagrados en el artículo 19, N°7, letra b) de la Constitución Política de la República, referente al derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como las garantías contempladas en el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, específicamente en cuanto a que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes, prohibiéndose la detención arbitraria. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la reformalización del 9 de junio de 2025, así como todos los actos procesales posteriores a la misma, dictando además orden de no innovar que suspenda el procedimiento en la causa respectiva. SEGUNDO: Que evacúa informe el juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Hans Eladio Durán Vásquez, quien subroga a la jueza titular Claudia Campusano Reinike, y expone los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución impugnada de 9 de junio de 2025, por la cual se tuvo por reformalizada la investigación en la causa RIT 5582-2024, RUC 2301410960-9. Establece que la audiencia de reformalización se desarrolló conforme al art
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Claudia Godoy Pérez, en representación de Jonathan Fernando Pérez Quiñones, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 470-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Claudia Macarena Godoy Pérez, en representación de Jonathan Fernando Pérez Quiñones, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 9 de junio de 2025, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Claudia Loreto Campusano Reinike, por haber tenido por reformalizada la
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