/DE LA BARRA
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Iván Alejandro Sáez Fernandoy, defensor de confianza, de don RICARDO ANTONIO PEÑA DÍAZ, en la causa RUC N° 2400477567-4, RIT 3728-2024 del Juzgado de garantía de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de dicha unidad judicial, por lo resuelto en audiencia de 11 de julio del 2025. Expone que el 11 de julio del 2025, se realizó ante el juzgado de garantía de Copiapó audiencia de cautela de garantías fundamentales, dejándose constancia de que las conversaciones con el Ministerio Público para un procedimiento abreviado habían fracasado. Explica que la cautela se fundó en que, el imputado el 21 de junio de 2024 fue formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado en carácter de reiterado, contrabando y estafa; y que luego se realizó una diligencia de cooperación eficaz el 9 de enero de 2025, que fue calificada por el persecutor como meramente sustancial, al no lograr incautar la totalidad de bienes individualizados por el imputado en su declaración. No obstante, de su contenido, reformaliza al recurrente el 28 de marzo de 2025, incorporándose lavado de activos, comercio clandestino y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, en circunstancias de que la declaración del amparado se rindió bajo promesa de someter la causa a un procedimiento abreviado, con una pena que se cumpliría en libertad. Indica que el tribunal recurrido rechazó la cautela de garantías, lo que reclama, sosteniendo que la promesa incumplida por el persecutor en relación con la cooperación eficaz, así como las presiones ejercidas en su contra, constituyen métodos prohibidos que vulneran su derecho al debido proceso y a no autoincriminarse, endosándosele un riesgo improcedente. Luego, indica que en la carpeta investigativa no consta ningún acuerdo de cooperación eficaz formalizado y que la reformalización, al momento de su realización, era una institución no regulada, por lo que no puede restringir garantías fundamentales. Asev
Fundamentos
considerando: 1°) El artículo 21 de la Carta Fundamental tiene por objeto la tutela de la libertad personal y seguridad individual. Ambos conceptos son, a su vez, omnicomprensivos de otros derechos fundamentales que suelen ser mermados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en la medida que aquellos derechos-garantías se vean agraviados por algún tercero. Acorde a lo expuesto, es esencial para acoger un recurso de amparo que la privación de libertad se disponga fuera de los casos previstos por el órgano legislativo o ello se haga con infracción a lo estatuido en la Constitución o las leyes, sin las formalidades legales. 2°) En la especie, se ha dirigido la acción en contra de la resolución de 11 de julio del presente año del juzgado de garantía de Copiapó, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa planteada en audiencia de cautela de garantías de dejar sin efecto la “reformalización” efectuada el 28 de marzo de 2025. La defensa sostuvo su solicitud en que los nuevos hechos y delitos formalizados se habrían sustentado en una declaración del amparado, entregada en el contexto de una cooperación eficaz, bajo una promesa del persecutor que luego habría incumplido. 3°) Para resolver, se ha de tener presente que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, introducido por la Ley N°21.694, de 4 de septiembre de 2024, dispone: “Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.” El precepto aludido permite descartar alguna infracción a las garantías del amparado con ocasión de la reformalización de 28 de marzo de 2025, al realizarse de conformidad a la normativa vigente. 4°) Ahora bien, en el evento de estimarse que dicho precepto no resulta aplicable en la especie, la interpretación lógica del Código Procesal Penal permite concluir que la reformalización es procedente. En efecto, el legislador en el artículo 229 del Código Procesal Penal, ha definido la formalización de la investigación como la “comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”. Por su parte, el artículo 259 inciso final del mismo cuerpo legal prescribe: “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica (…)”. En consecuencia, de las normas relacionadas fluye que la formalización tiene por propósito informar al imputado que está siendo objeto de una investigación, con indicación de los hechos que se le atribuyen y la calificación jurídica de los mismos. Luego, tal comunicación delimita el tenor de la acusación, esto es, contra quien se pued
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don RICARDO ANTONIO PEÑA DÍAZ. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-148-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece don Iván Alejandro Sáez Fernandoy, defensor de confianza, de don RICARDO ANTONIO PEÑA DÍAZ, en la causa RUC N° 2400477567-4, RIT 3728-2024 del Juzgado de garantía de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de dicha unidad judicial, por lo resuelto en audiencia de 11 de julio del 2025. Expone q
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