JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ALFREDO CARCAMO TORRES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción del segundo párrafo de la motivación decimosegunda y el basamento décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 1103-2024- Penal, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que rechazó la solicitud realizada en orden a que el cumplimiento de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida respecto del imputado Claudio Alfredo Cárcamo Torres, fuera de cumplimiento efectivo, decretando que deberá ser cumplida con la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. 2°) Que el libelo se sustenta en que, a juicio del apelante, no se cumple el requisito subjetivo de la letra c) del artículo 8° de la Ley 18.216, ya que, no existen antecedentes que justifiquen la pena, pues

Fundamentos

considerando los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior; la naturaleza, móvil y modalidad del delito por el que fue condenado, no es posible sostener que la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, pues fue condenado en 10 ocasiones por delitos de conducción en estado de ebriedad en sus diversas variantes. Así, constan en su extracto de filiación condenas que datan del año 1992, la más antigua, hasta la más reciente del año 2021; a falta de que se registre la que motiva la presente causa, dictada el año 2024. 3°): Que el artículo 8 de la Ley N° 18.216 establece los requisitos para poder acceder a la pena sustitutiva de reclusión parcial. Tradicionalmente, se señala por la doctrina que las letras a) y b) de dicho artículo contienen el requisito objetivo, relativo a la duración máxima de la pena y la existencia de antecedentes penales pretéritos, mientras que la letra c) contiene el requisito subjetivo requerido para poder acceder a la sustitutiva. Esta última establece: “La reclusión parcial podrá disponerse: c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.” 4°): Que del mérito de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, es posible concluir que no concurre el requisito subjetivo referido ut supra que permita razonar favorablemente en torno a la aplicación de la pena sustitutiva en comento, pues, atendido los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior; la naturaleza, móvil y modalidad del delito por el que fue condenado, no es posible sostener que tal pena lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, pues ya ha sido condenado en diez ocasiones por delitos de conducción en estado de ebriedad en sus diversas modalidades. Como se hizo presente por el ente persecutor, en su extracto de filiación figuran condenas que datan del año 1992, la más antigua, hasta la más reciente del año 2021; sin considerar la que motiva la presente causa, de 21 de agosto de 2024.

Fallo

Por tanto, es posible concluir que su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que el penado no será disuadido de cometer nuevos ilícitos de mantenerse la sustitutiva otorgada por el juez a quo, por lo que la resolución en alzada será revocada, en los términos que se señalarán. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, complementada por resolución de veintinueve del mismo mes y año, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, sólo en cuanto otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, y en su lugar se declara que el cumplimiento de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio se realizará de forma efectiva, sin otorgamiento de pena sustitutiva. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Penal 1103-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción del segundo párrafo de la motivación decimosegunda y el basamento décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 1103-2024- Penal, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia d

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