SALAZAR BRAVO DIEGO ELIAS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Danitza Sibonet Abad Alarcón, cédula de identidad N° 18.292.824-0 en favor de ELIAS SALAZAR BRAVO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica que el imputado fue derivado al Centro Penitenciario de Arica y que estaría bajo amenaza de muerte por parte de un interno de nacionalidad colombiana. Pide su traslado a la región metropolitana ya que la causa por la que se encuentra privado de libertad es de la ciudad de Santiago y su familia se encuentra en dicha región y no le ven hace más de seis meses. En su oportunidad, evacuó informe Gendarmería de Chile y señaló que el amparado recluido en el módulo 1, cumple cuatro condenas por los delitos de robo por sorpresa, receptación, hurto simple y conducción bajo la influencia del alcohol decretadas por el Séptimo y Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha de termino el 28 de diciembre de 2025, clasificado de mediano compromiso delictual. Tras citar las normas que autorizan a Gendarmería el traslado y reubicación de los internos, expuso que mediante Resolución Exenta N° 1751 de 14 de marzo de 2025 del Subdirector Operativo se dispuso el traslado del amparado por medidas de seguridad institucional hacia el Complejo de Arica debido a la agresión al personal de servicio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, encontrándose el Complejo Penitenciario de Rancagua al límite de su capacidad y el de Talca con altos índices de sobrepoblación. Desarrolla y da cuenta de las atribuciones con las que cuenta en materia de internación y traslado de los internos lo que ha sido ratificado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que otorga y ratifica a la administración penitenciaria, la potestad para definir el penal en que cumplen su pena los internos y precisando que el derecho a cumplir la condena cerca de su residencia aquello no tiene carácter obligatorio debiendo atender a factores que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido lo informado por la recurrida, la materia que se propone conocer a esta Corte de Apelaciones dice relación con la petición de traslado del amparado a un Centro Penitenciario de la Región Metropolitana, cuestión que ya se encuentra sometida al amparo del derecho, toda vez que el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, ya fijó una audiencia de cautela de garantías para el próximo 29 de julio de 2025, en la causa Rit N° 5233-2020, por lo que, contando dicho tribunal con mayores y mejores antecedentes, esta Corte omitirá pronunciamiento al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de DIEGO ELIAS SALAZAR BRAVO en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 274-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Danitza Sibonet Abad Alarcón, cédula de identidad N° 18.292.824-0 en favor de ELIAS SALAZAR BRAVO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica que el imputado fue derivado al Centro Penitenciario de Arica y que estaría bajo
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