SIN INFORMACION

JACQUELINE DEL CARMEN ARAYA ARAYA/1°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Adrián Castro Fuentes, defensor penal privado en representación de la imputada Jacqueline Araya Araya, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 16 de junio de 2025, dictada por los ministros de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, don Guillermo de la Barra Dunner, don Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante don Jorge Benítez Urrutia, que confirmó la resolución de 2 de mayo de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago (sic), mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representada fue formalizada el 15 de enero pasado como autora de un delito consumado de fraude de seguros, previsto y sancionado en el artículo 470 N°10 del Código Penal, por hechos supuestamente ocurridos entre febrero y julio de 2019. Señala que desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la formalizacion de la investigación han transcurrido más de 5 años, precisando que la imputada únicamente mantiene un egreso del país por paso habilitado entre los días 15 y 24 de febrero de 2021. Refiere que en audiencia de 2 de mayo pasado, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago (sic) rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, fundando su decisión en la existencia de una querella nominativa presentada en contra de la imputada, la que tiene la aptitud de suspender el curso de la prescipción,

Fundamentos

considerando además que se intentó formalizar a su defendida con anterioridad, la que no compareció a la audiencia, razón por la cual se despachó en su contra una orden de detención. Indica que la defensa interpuso un recurso de apelación en contra de dicha decisión, el que fue conocido en Rol N°2343-2025 Penal por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 17736 - 2019, seguidos ante el 7°Juzgado de Garantía de Santiago”. Denuncia que la resolución anterior infringe de manera evidente el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales que consagra el artículo 36 del Código Procesal Penal. Estima que dicho deber no se satisface al adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni mediante la enunciacion de citas legales, arguyendo que debió señalar los fundamentos en virtud de los cuales considera que la presentación de la querella interrumpe el curso de la prescripción. Solicita que, acogiéndose la acción de autos, se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare la prescripción de la acción penal, así como el consecuente sobreseimiento definitivo de la causa en los términos del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que informan al tenor del recurso Guillermo De La Barra Dünner, Fernando Valderrama Martínez y Jorge Benítez Urrutia, Ministro, Ministro (s) y Abogado Integrante, respectivamente, de la Primera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago. Señalan que efectivamente conociendo de un recurso de apelación, el 16 de junio pasado se confirmó la resolución de 2 de mayo de 2025, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de dec

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones con la ministro señora Isabel Zúñiga Alvayay, en reemplazo del ministro señor Christian Carvajal, por encontrarse inhabilitado para conocer de estos antecedentes, lo que puse en conocimiento de las partes. Además, se deja constancia que se puso en conocimiento de las partes que los ministros señora Ma Carolina C

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