SIN INFORMACION

GLADYS DEL CARMEN BARRA OBREQUE/ SECCIO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Abogado César Manuel Sáez Carrillo, en representación de doña Gladys del Carmen Barra Obreque, cédula de identidad N° 11.416.824-6, funcionaria en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), con domicilio en calle Laura Vicuña N° 414, Villa Los Castaños, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS), con domicilio en calle General Mackenna N° 1314, Santiago. Señala que los motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con dos aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 Nro. 24 de la Constitución, esto es el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones del recurrente quien recibió el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 Nro. 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Indica que los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 Nro. 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Además, señala que se configuraría la infracción constitucional al art. 19 Nro. 2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo, logrando percibir la totalidad de sus remuneraciones que son objeto de esta acción constitucional. Precisa la recurrente que ingresó a la PDI el 11 de septiembre de 1994, retirándose el 02 de octubre de 2024. La "asignación de grado efectivo" (remunerativa desde 1998) incrementa su

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el Abogado César Manuel Sáez Carrillo, en representación de la Ex - Funcionaria de la PDI doña Gladys del Carmen Barra Obreque, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado por el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese. Redactada por el Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. N°Protección-2163-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Abogado César Manuel Sáez Carrillo, en representación de doña Gladys del Carmen Barra Obreque, cédula de identidad N° 11.416.824-6, funcionaria en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), con domicilio en calle Laura Vicuña N° 414, Villa Los C

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