SIN INFORMACION

NOVOA/ORTEGA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el Abogado JONATAN CRISTOFER PROSCHLE ALVAREZ, en favor JIMMY NOVOA CORONADO, quién interpone acción constitucional de protección en contra de MARIA EUGENIA DEL TRANSITO ORTEGA LOPEZ, por los hechos que expone en su acción. Que la parte recurrente invoca la vulneración de garantías fundamentales consagradas en los números 3 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad en sus diversas especies y manifestaciones. La acción constitucional se dirige en contra de doña María Eugenia del Tránsito Ortega López, persona que, según el relato del actor, habría incurrido en una serie de actos materiales de carácter ilegal y arbitrario, consistentes en la ocupación física de un terreno que don Novoa detenta mediante posesión continua por más de una década, en virtud de cesión de derechos debidamente inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, inscripción cuya individualización se contiene en los antecedentes del recurso. Se denuncia, en forma precisa, que el día 17 de diciembre de 2024, la recurrida, acompañada por otras personas no identificadas, habría ingresado sin autorización al predio referido, ejecutando labores de cerramiento mediante la instalación de cercos, estacones y estructuras de cemento, así como también el inicio de edificaciones, todo ello sin exhibir título jurídico alguno que habilitara tal intervención. Dicha conducta habría impedido el libre tránsito y uso del terreno por parte del recurrente, alterando unilateralmente el estado de hecho y de derecho preexistente, a través de un proceder que el actor califica como autotutela. Se sostiene que tales hechos perturban gravemente el ejercicio pacífico del derecho de dominio, constituyendo una forma de autoasignación de justicia por vías de hecho, conducta expresamente proscrita por el ordenamiento jurídico chileno, el c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La recurrente formula en su acción constitucional una denun

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece el Abogado JONATAN CRISTOFER PROSCHLE ALVAREZ, en favor JIMMY NOVOA CORONADO, quién interpone acción constitucional de protección en contra de MARIA EUGENIA DEL TRANSITO ORTEGA LOPEZ, por los hechos que expone en su acción. Que la parte recurrente invoca la vulneración de garantías fundamentales consagradas en los

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