SIN INFORMACION

RIVERA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don Luis Valdemar Rivera Díaz, Contralor Interno del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, interpone recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado las Resoluciones Exentas N° 379, de 12 de agosto de 2024, confirmada por Resolución Exenta N° 79/2025, mediante las cuales se le impuso una multa equivalente al 20% de su remuneración mensual de junio de 2024, lo que califica como un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la sanción en su contra se fundó en el cargo único formulado en la investigación sumaria rol S130-23, por no haber adoptado medidas eficaces para asegurar la publicación de cuatro convenios en el portal de Transparencia Activa del SERVIU, en contravención a la Ley N° 20.285. El cargo es del siguiente tenor: “(...) por el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, como consecuencia de no haber efectuado ni adoptado las acciones y/o medidas oportunas y eficaces, en razón de su cargo, para que ese Servicio mantuviese a disposición permanente del público y de manera actualizada en su sitio electrónico institucional, la información referida en el artículo 7° del Título Tercero, “De la Transparencia Activa”, artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N°11 del Consejo para la Transparencia, debido a que, en ítem “Actos con efectos sobre terceros” pudo comprobar que al ingresar a los enlaces de cada mes y luego a los de la tipología “Convenios” en los años 2022 y 2023, el organismo indica de forma expresa no haber suscrito este tipo de actos, se agregan leyendas del tipo “No existen actuaciones que informar respecto del período publicado” u otras similares. No obstante, realizada una búsqueda en internet, se constata que el Servicio en el año 2022 suscribió cuatro convenios mandato con el Gobierno Regional de Atacama, los que fueron

Fundamentos

considerando la atenuante de conducta funcionaria intachable. En cuanto a los hechos fundantes del proceso sancionatorio, señala que se trata de una conducta permanente y reiterada, acreditada en el procedimiento administrativo ya citado, y que dicha conducta es constitutiva de infracción a los artículos 4°, 5°, 7°, especialmente letras f), g), y 9°, de la Ley N° 20.285. Argumenta que dicha desidia no se condice con lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con lo señalado en los artículos 61 y 68 del Estatuto Administrativo, que imponen deberes de probidad, eficiencia, control jerárquico y servicio al interés general, todos los cuales habrían sido incumplidos por el recurrente. Refiere que la Contraloría General de la República también ha sostenido la obligación permanente de control jerárquico por parte de las autoridades, citando diversos dictámenes al respecto. En consecuencia, indica que el incumplimiento detectado no se condice con un actuar diligente ni eficaz, lo que justificaría la sanción impuesta, la que se habría dictado en conformidad con el derecho y con los artículos 6° y 7° de la Constitución. Seguidamente, afirma que la resolución impugnada no ha vulnerado los derechos fundamentales del artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución. Respecto del derecho a la igualdad ante la ley, niega que se haya otorgado al recurrente un trato diverso al de otros funcionarios con similares responsabilidades. En cuanto al derecho a la igual protección de la ley, sostiene que el Consejo actuó dentro de sus facultades legales, como juez natural, descartando que se trate de una comisión especial. Respecto del derecho de propiedad, alega que no se ha explicado cómo se afecta dicha garantía, y que la sanción impuesta –una multa del 20% de la remuneración– fue determinada conforme al procedimiento legal, con pleno respeto de las garantías procesales. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Corte Suprema, que descarta afectación al derecho de propiedad en casos similares. Finalmente, en relación a la solicitud de condena en costas, plantea que ésta no resulta procedente, pues el Consejo cuenta con motivos plausibles para litigar y actúa conforme al mandato legal de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y aplicar las sanciones respectivas. Cita, en respaldo de ello, la sentencia dictada en autos Rol N° 99.873-2016 por la Corte Suprema, que habría ratificado dicho criterio. Pide que se rechace el recurso, con costas. Finalmente, se trajeron los autos en relación y se procedió a vista de la causa el día 13 de abril pasado, compareciendo por el recurrente el señor abogado, don Jaime Rodrigo Bravo Cobb, mientras que por la recurrida asistió la abogada del Consejo de Defensa del Estado, doña Ángela Eugenia Véliz Cuellar, quedando la causa en estudio conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Códig

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luis Valdemar Rivera Díaz, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por don Bernardo Eric Navarrete Yáñez. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del señor Fiscal Judicial, don Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Protección N° 66-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, don Luis Valdemar Rivera Díaz, Contralor Interno del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, interpone recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado las Resoluciones Exentas N° 379, de 12 de agosto de 2024, confirmada por Resolución Exenta N° 79/2025

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