WILSON CHURA MAMANI CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece José Luis Contreras Pasten y deduce en favor de WILSON CHURA MAMANI, cédula de identidad boliviana N° 4851736, domiciliado en esta ciudad, recurso de protección en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, por rechazar la solicitud de inscripción de nacimiento de la recurrente notificada el 20 de mayo de 2025. Expone que el recurrente nació en Arica a las 18:15 horas del día 22 de julio del año 1992, en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani, con un peso de 4,230 kilogramos, talla 54 centímetros, sexo masculino, hijo de Sabina Mamani Chura, cédula de identidad N.º 3502041, labores de hogar, de 28 años de edad, domiciliada en el Valle de Azapa, kilómetro 35, de la comuna y provincia de Arica, cuyo parto fue atendido por el Dr. Manuel Millán, todo según consta en Comprobante de Parto N.º 4329203, que se acompaña. Explica que transcurrido un par de años desde el nacimiento del recurrente junto a sus padres y hermanos retornaron a Bolivia su país de origen donde creció y vivió, aclarando que su nacionalidad boliviana la obtuvo por ser hijo de bolivianos ya que en su documento de identificación personal emitido en Bolivia quedó establecido que nació en Chile el 22 de julio de 1992. Recurre de protección ya que, pese a contar con múltiples antecedentes que acreditan que su nacimiento ocurrió en Arica, Chile la recurrida rechazó su solicitud de inscripción, fundado en que su comprobante de parto tiene una data superior a cinco años y de acuerdo con sus procedimientos y memorándum 782 de 21 de diciembre de 2021, no cumpliría con las condiciones requeridas en el procedimiento general para la inscripción por testigos. Estima que el acto que se impugna, le impide inscribir su nacimiento, y en consecuencia, formalizar su nacionalidad chilena, decisión que se ajusta a los antecedentes aportados, que superan el valor de acreditación que se podría obtener testimonialmente, recurriendo el servicio a su reglamentación procedimental interna, que en ningún caso se enc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la acción considerada por la parte recurrente como ilegal y arbitraria corresponde a la decisión de la recurrida de rechazar la inscripción de nacimiento en los registros de nacimientos chilenos de Wilson Chura Mamani, pese a que nació en Arica, en el nosocomio local el día 22 de julio de 1992. TERCERO: Que, previo entrar al fondo del asunto es menester recordar la naturaleza de una acción de protección, cuyo fin último es amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades o particulares que importen una privación, perturbación o amenaza mediante la adopción de medidas concretas destinadas a reestablecerlas. Por ende, no es una acción declarativa ni permite discutir si se tiene derecho o no a lo que se reclama, pues aquella disquisición importa necesariamente aporte de prueba, su examen y una decisión. En el presente caso el recurrente persigue con esta acción de protección inscribir su nacimiento como chileno, ocurrido presuntivamente en esta ciudad hace 33 años. CUARTO: Que, tal pretensión ya se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que la recurrente interpuso un recurso de reclamación sobre su nacionalidad ante la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°23177-2025, misma que está actualmente en tramitación, según da cuenta el informe presentado por la recurrida, por lo que no corresponde utilizar la presente acción constitucional, que es de carácter cautelar y urgente, para satisfacer la misma pretensión de nacionalidad por parte de ella.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 237-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece José Luis Contreras Pasten y deduce en favor de WILSON CHURA MAMANI, cédula de identidad boliviana N° 4851736, domiciliado en esta ciudad, recurso de protección en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, por rechazar la solicitud de inscripción de nacimiento de la recurrente notificada el 20 de mayo de 2025. Exp
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