ROSA ARAVENA GUZMÁN / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ismael Roa Ojeda, abogado, en representación de Rosa Aravena Guzmán, factor de comercio, domiciliada en Ingeniero Budge Nº748, comuna de San Miguel quien deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa Carol Cecilia Bown Sepúlveda, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº3418, comuna de San Miguel, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar el Decreto Exento Nº574 de 14 de febrero de 2025, mediante el cual la patente Rol 400346 del giro “Depósito de bebidas alcohólicas” fue caducada. Expone que la actora desarrolla sus funciones en la botillería de nombre “Mc Cool” ubicada en su domicilio, negocio familiar iniciado por su padre y que actualmente es atendido por la recurrente. Refiere que la razón para caducar dicha patente radicó en que, dado el fallecimiento del antiguo dueño de dicho derecho y diversos problemas personales que le impidieron cumplir con sus obligaciones con la recurrida, requirió el pago de las patentes asociadas a su negocio fuera de plazo, a lo que la recurrida no accedió, caducando el derecho de una de ellas -específicamente el asociado a la venta de bebidas alcohólicas-. Sin embargo, a través del mismo acto sí se autorizó el pago de otra patente -la Rol 800110- correspondiente a “bebidas gaseosas-artículos de aseo”, por lo que estima que la decisión adoptada vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº2 del a Constitución Política de la República al vulnerar la igualdad ante la ley. Señala en cuanto al acto administrativo, que este infringe lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº1811 de 9 de octubre de 2008, ya que la caducidad de la patente debe serlo previo acuerdo del Concejo Municipal. Sin embargo, del texto del Decreto Exento en cuestión no existe referencia alguna a si se tomó la decisión con acuerdo o no del concejo referido. Indica que el acto administrativo referi
Fundamentos
motivos personales que implicaron el retraso en el pago de la patente comercial. Sin perjuicio de ello, efectivamente el 14 de ese mes, se dictó el Decreto Exento Nº574 por medio del cual se decretó la caducidad de la patente Rol Nº400346 a nombre de Nelson Fuentes Álvarez por no pago de la misma. Dicha decisión descansa en lo dispuesto en el artículo 5º inciso cuarto de la Ley Nº19.925 por medio del cual se dispone como sanción por el no pago de la patente la caducidad de la misma. Además, el artículo 7º del mismo cuerpo legal, refiere que las patentes de tipo “A” -a la cual corresponde la patente objeto del recurso- no podrán exceder la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes, facultándose al municipio a no renovar las patentes en caso de superar dicha cantidad. Añade que la autoridad fijó el año 2022 un máximo de 70 patentes, pese a lo cual en 2025 se registran 74, por lo que existe un exceso de 4 patentes de dicha categoría. Al respecto, Contraloría General de la República expuso a través del Dictamen Nº77617 del año 2015 que el municipio se encuentra en el imperativo legal de ordenar la cancelación de las patentes que excedan la proporción indicada y que no se hayan pagado oportunamente. Precisa al respecto que su representada se encuentra legalmente obligada a respetar la normativa legal vigente y a cumplir con las instrucciones y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, por lo que la decisión adoptada descansa en el cumplimiento de un deber legal no pudiendo, por ello, ser arbitraria e ilegal. Además, el decreto dictado se encuentra firme y no fue objeto de recursos administrativos ni judiciales gozando de presunción de legalidad. Agrega que no existe una diferenciación arbitraria entre la patente de bebidas alcohólicas y la patente de gaseosas, ya que la primera tiene una regulación especial -ya descrita- no admitiendo por ello flexibilización en los plazos. Asimismo, y respecto a que su representada no habría cumplido el procedimiento para dictar el decreto cuestionado, el artículo 7º de la Ley Nº19.925 es claro en autorizar al municipio a caducar de manera automática las patentes de alcoholes en caso de no pago dentro de plazo legal, sin necesidad de recurrir a un procedimiento sancionatorio previo. Además, aún no se ha formalizado el traspaso de la patente objeto del conflicto, requisito esencial para ser considerada la actora titular de la misma, careciendo de legitimidad activa para formular solicitudes asociadas a aquella. Pide que se rechace el recurso en los términos expuestos. Tercero: Que, el recurso o acción de amparo económico se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N°18.971 y tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad eco
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ismael Roa Ojeda, abogado, en representación de Rosa Aravena Guzmán, factor de comercio, domiciliada en Ingeniero Budge Nº748, comuna de San Miguel quien deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa Carol Cecilia Bo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica