ESTAY GUZMÁN ANIA MILENNE/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Ania Milenne Estay Guzmán, imputada en la causa RIT 1227-2023, RUC 2300624429-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 11 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud del artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Expone que, el 8 de junio del año 2023 se formalizó investigación en contra de la amparada y de don Osvaldo Cáceres Altamirano por supuestos delitos de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000, y de porte de arma de fuego y municiones, ambos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, y que respecto del último además por porte de arma cortante o punzante. Posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2023, el Ministerio Público presentó acusación en la causa, en la cual, en los apartados referidos a la calificación jurídica y a la pena solicitada, se hace mención únicamente al imputado Osvaldo Cáceres Altamirano, sin individualizar a la amparada. No obstante, dicha omisión, el tribunal tuvo por presentada la acusación sin observar dicho defecto, y fijó audiencia de preparación de juicio oral. Sostiene que, en audiencia de preparación de juicio oral de 5 de enero de 2024, se fijó una nueva fecha tanto para su realización como para la discusión del sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, cuyo fundamento fue la inexistencia de una acusación válidamente presentada respecto de doña Ania Estay Guzmán. Sin embargo, refiere que, el 9 de enero del mismo año, antes de llevarse a cabo dicha audiencia, el Ministerio Público presentó nuevamente la acusación, incorporando la información faltante relativa a la calificación jurídica y a la pena solicitada respecto de la amparada, la que el tribunal tuvo por corregida. Agrega que dedujo
Fundamentos
considerando que ya se había fijado audiencia para debatir el punto y el eventual sobreseimiento. No obstante, el tribunal rechazó la reposición por improcedente. Refiere que el 29 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral, en la cual se decretó la suspensión del procedimiento respecto de doña Ania Estay Guzmán, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Esta suspensión fue dejada sin efecto el 6 de junio del presente año, una vez arribada la pericia psiquiátrica practicada a la amparada, fijándose nueva audiencia de preparación de juicio oral para el 11 de julio en curso. En dicha oportunidad, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra e) del cuerpo legal citado, fundando su pretensión en la ausencia de calificación jurídica y pena a aplicar respecto de su representada en la acusación original, la cual no podía ser válidamente corregida por el Ministerio Público. Dicha solicitud fue rechazada por el tribunal, lo que estima constituye una actuación ilegal y atentatoria del derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en la Constitución Política de la República, así como de los artículos 1 y 5 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes. Por ello, solicita se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud y, en su lugar, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de doña Ania Estay Guzmán. A folio 4, evacuó informe doña Daniela Rodríguez Niño, juez titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, indicando que el 8 de junio de 2023 se formalizó a la imputada Ania Milenne Estay Guzmán por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades, porte de arma de fuego y municiones, y a su coimputado Osvaldo Cáceres Altamirano por los mismos delitos y además por porte de arma cortante o punzante, todos en calidad de autor. El plazo de investigación fue fijado en 120 días. Indica que el 30 de octubre de 2023 el Ministerio Público presentó acusación respecto de ambos imputados, advirtiéndose que, en dicha presentación, en el acápite referido a la calificación jurídica se empleó la expresión “respecto del imputado”; sin embargo, se describen los delitos que involucrarían a ambos acusados. Añade que, en la sección relativa a la pena requerida, la Fiscalía solicita que se impongan sanciones “a los imputados”, detallando las penas correspondientes a todos los ilícitos descritos. Precisa, no obstante, que en ninguno de dichos apartados se individualiza expresamente a cada imputado en particular, y que, pese a ello, el tribunal tuvo por presentada la acusación mediante resolución dictada el 31 de octubre de 2023, fijando audiencia de preparación de juicio oral, al estimar que los eventuales vicios formales podrían ser subsanados en dicha instancia. Señala que en audiencia de 5 de enero de 2024 se solicitó al Ministerio Público realizar las correcciones pertinentes en su acusación, fijándose nuevo día y h
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ania Milenne Estay Guzmán en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2511-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Ania Milenne Estay Guzmán, imputada en la causa RIT 1227-2023, RUC 2300624429-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en contra de la resolución dictada por dicho
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