MP C/ GONZALO IGNACIO LORCA RIOSECO
Rol
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 2400324495-0, R.I.T. N° 30-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Segunda Sala de dicha judicatura, integrada por los Magistrados don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, doña Ximena Saldivia Vega, y don Luis Meza Marín, en lo dispositivo, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, por unanimidad se condena al acusado Gonzalo Ignacio Lorca Rioseco, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, parcialidades de 10 cuotas, sin perjuicio de imponer las penas accesorias legales consideradas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, de la Ley 20.000, cometidos el 20 y 21 de marzo de 2024, en las comunas de Copiapó y Santiago respectivamente. II.- Que, por mayoría se condena al acusado William ARBEY ARAGON RODRIGUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM, parcialidades de 10 cuotas, sin perjuicio de imponer las penas accesorias legales consideradas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1, de la Ley 20.000, cometidos el 20 y 21 de marzo de 2024, en las comunas de Copiapó y Santiago respectivamente. III- Que se sustituye solamente respecto del sentenciado Gonzalo Ignacio Lorca Rioseco la pena privativa de libertad impuesta, por
Fundamentos
considerando 21°, el cual se da por íntegramente reproducido. En caso de revocación de la pena sustitutiva le servirá a Lorca Rioseco 409 días de abono que han permanecido privados de libertad en esta causa, según el certificado del Jefe de Unidad de Causas del tribunal, inserto en el SIAGJ. IV.- Que se decreta el comiso de las especies enunciadas en el basamento respectivo debiéndose decretarse el comiso de la droga, también los teléfonos celulares incautados, los cuales deberán ser subastados si tuvieren valor económico y si no lo tienen, se autoriza desde ya su destrucción; también el comiso del vehículo de propiedad del acusado Gonzalo Ignacio Lorca Rioseco, placa patente única HCDB-32, camioneta color blanco marca Ssangyoung, modelo Actyon Sport. V.- Que de conformidad al artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del sentenciado Gonzalo Ignacio Lorca Rioseco se ordena la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria, ello para efectos laborales. VI.- Que se reconoce al acusado William Arbey Aragón Rodríguez, 408 días que ha permanecido privado de libertad, con motivo de la presenta causa. VII.- Que se ordena proceder a la toma de la huella genética de los condenados Gonzalo Ignacio Lorca Rioseco y William Arbey Aragón Rodríguez, ello con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre Registro de ADN. VIII.- Que no se condena en costas a los sentenciados”. En contra de dicha sentencia, doña Carla Zúñiga Mejías, Defensora Privada, en representación del condenado Williams Arbey Aragón Rodríguez, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, mientras que como causal subsidiaria, alegó la establecida en el artículo 373 letra b) del referido cuerpo normativo, por lo que solicita que estos antecedentes sean elevados a la Excelentísima Corte Suprema, a fin de que ese altísimo Tribunal acoja la causal indicada y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que se hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, en caso de acoger la causal principal; o, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, sin nueva audiencia, dicte sentencia de reemplazo reconociendo la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y con esto, realizar el ejercicio de determinación de pena respectivo conforme a las atenuantes que concurren respecto de su representado, en este caso solicitando la aplicación de una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, si es que se acoge la causal subsidiaria. Posteriormente, mediante resolución de fecha dieciocho de junio pasado, el
Fallo
fallo de primera instancia, -en la causal principal de competencia de esta Corte, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”. En consecuencia, atento el mérito de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, y previo examen de admisibilidad por parte de este Tribunal de Alzada respecto de las dos causales invocadas, con fecha once de julio último, se celebró la audiencia de rigor, interviniendo, por el recurso, la señora abogada, doña Carla Zúñiga Mejías, en representación del acusado Aragón Rodríguez; mientras que, contra el recurso, compareció, por el Ministerio Público, el señor abogado asesor, don Juan Fernández Espejo. Al efecto, aparece como transcendental para la decisión de fondo de este Tribunal de Alzada, tener presente que esta Corte consultó directamente a la señora abogada recurrente, si es que, al tenor de sus alegatos, se debía entender que estaba renunciando expresamente a la causal principal invocada, la cual, conforme a lo res
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa R.U.C. N° 2400324495-0, R.I.T. N° 30-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Segunda Sala de dicha judicatura, integrada por los Magistrados don Adrián Reyes Pardo, quien la pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica