JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: FELIPE ANDRES CARBAJAL CASTRO, MIRKO ARGENIS SANDOVAL ESPINOZA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, como se ha sostenido por la reiterada jurisprudencia, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación, en todo caso, contempla como regla general que su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces (SCS Rol N°4653-13, de 16 de septiembre de 2013, Rol N°11767-13, de 30 de diciembre de 2013, Rol N°8152-2016, de 04 de abril de 2016, entre otras). El marco regulatorio estricto y determinado se desarrolla en los artículos 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal y también en los casos de flagrancia del artículo 130 del mismo texto legal, cuya letra d) se refiere al que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales, en si mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo. 2°) Que, el procedimiento se inicia por la denuncia de un delito de robo con intimidación, donde dos víctimas dan cuenta de haber sido abordados por dos sujetos con ropas oscuras y uno de ellos con jockey que los amenazan con elemento contundente y les sustraen sus celulares. Sujetos con las mismas características se observan por personal que opera cámaras de seguridad municipal, en el mismo sector, quienes dan cuenta a Carabineros que en patrullaje por el sector, detienen a dos individuos con características semejantes a las señaladas por las víctimas y reafirmadas por el personal de la Unidad de Seguridad de cámaras. Se realiza control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, encontrándose en su poder los celulares sustraídos y una herramienta de fierro utilizada para la intimidación. 3°) Que analizado los antecedentes ya exp

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada en la audiencia de veintidós de junio pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que declaró ilegal la detención de Felipe Andrés Carbajal Castro y de Mirko Argenis Sandoval Espinoza y en su lugar se declara que su detención es legal y ajustada a derecho. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-959-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/bpv Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto y oídos: 1°) Que, como se ha sostenido por la reiterada jurisprudencia, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación,

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