SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Germán Augusto Merino Mora, en representación de Manuel Vicente Hurtado Andrea, cédula de identidad para extranjeros N°25.896.501-9, ciudadano venezolano, domiciliado en Santa Julia, Parcela 32A, comuna de Melipilla, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 20 de octubre de 2022 y que, hasta la fecha no ha recibido respuesta. Refiere que su representado ingresó a Chile por paso habilitado, es titular de residencia definitiva y ha permanecido en el país conforme a la legislación vigente. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 17 letra a) y 27 de Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a los recurridos que otorguen una respuesta a la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro del plazo de 60 días corridos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 20 de octubre de 2022, el recurrente solicitó la carta de nacionalización y que al respecto debe señalar lo siguiente. Señala que el 9 de marzo de 2022, a través de comunicación electrónica enviada al correo mvmanuelhurtado@gmail.com, proporcionado por el mismo extranjero al momento de presentar su requerimiento, se comunicó que su solicitud de carta de nacionalización no reunía los requisitos para avanzar a la sigu

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Manuel Vicente Hurtado Andrea, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 1794-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Germán Augusto Merino Mora, en representación de Manuel Vicente Hurtado Andrea, cédula de identidad para extranjeros N°25.896.501-9, ciudadano venezolano, domiciliado en Santa Julia, Parcela 32A, comuna de Melipilla, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica