1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COYAN/PATUELLI Y CIA LTDA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4444-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando ajustado a derecho y nulo el autodespido de los actores, y la existencia de una unidad económica entre todas las demandadas, condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, indemnizaciones por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional y prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta la de la resolución de liquidación de la empresa deudora, más reajuste e intereses. Los demandantes han recurrido de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a dos grupos de normas. En primer lugar, acusando falsa aplicación del artículo 163 bis N° 1, en relación con los artículos 162, incisos quinto, sexto y séptimo, y 171, todos del ya mencionado texto legal. En segundo término, y de manera subsidiaria, denunciando errónea interpretación de los artículos 3°, incisos cuarto y sexto, 163 bis N° 1, 162, incisos quinto, sexto y séptimo, y 171, del mismo código. Por el primer vicio que denuncia solicita se anule la sentencia recurrida y en sentencia de reemplazo haga lugar a la pretensión de aplicación de los incisos quinto, sexto y séptimo del citado artículo 162 hasta la completa convalidación del despido respecto de todas las demandadas. Respecto del vicio que reclama en subsidio, requiere que, también en sentencia de reemplazo, se restrinja la limitación de los efectos de la sanción de nulidad del despido hasta la fecha de declaración de liquidación concursal, solo respecto de la demandada Patuelli y Cía Ltda., condenando al resto de las demandadas a la aplicación de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Estatuto Laboral, hasta la completa convalidación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto del primer grupo de normas cuya infracción se alega, señalan los recurrentes que es un hecho asentado, en el considerando sexto de la sentencia impugnada, que la causal de término de las relaciones laborales de los actores no fue la declaración de liquidación concursal, sino los autodespidos acaecidos con anterioridad a ésta. Reclaman que, pese a que el tribunal declaró la calidad de único empleador a todas las empresas demandadas, limitó los efectos de la sanción conocida como “nulidad del despido”, hasta la fecha de resolución de liquidación concursal de una de las demandadas, Patuelli & Cía. Ltda., dando una falsa aplicación al N° 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo a una hipótesis de hecho para cual esa norma no fue construida. Observan que la Excma. Corte Suprema en sentencia de 8 de marzo de 2018 dictada en los autos Rol N° 31.772-2017, atribuyó a una sociedad en liquidación la obligación de remunerar y pagar cotizaciones previsionales aún más allá de fecha de declaración de liquidación concursal, justamente en atención a que el término de la relación laboral no se debía a aquella sino a la causal de despido indirecto, por lo que plantea que, con mayor razón la nulidad del despido debe aplicarse a empresas del mismo grupo que no se encuentran en liquidación concursal. Concluyen que la infracción de ley que alega es sustancial y afecta lo dispositivo del

Fallo

fallo invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a dos grupos de normas. En primer lugar, acusando falsa aplicación del artículo 163 bis N° 1, en relación con los artículos 162, incisos quinto, sexto y séptimo, y 171, todos del ya mencionado texto legal. En segundo término, y de manera subsidiaria, denunciando errónea interpretación de los artículos 3°, incisos cuarto y sexto, 163 bis N° 1, 162, incisos quinto, sexto y séptimo, y 171, del mismo código. Por el primer vicio que denuncia solicita se anule la sentencia recurrida y en sentencia de reemplazo haga lugar a la pretensión de aplicación de los incisos quinto, sexto y séptimo del citado artículo 162 hasta la completa convalidación del despido respecto de todas las demandadas. Respecto del vicio que reclama en subsidio, requiere que, también en sentencia de reemplazo, se restrinja la limitación de los efectos de la sanción de nulidad del despido hasta la fecha de declaración de liquidación concursal, solo respecto de la demandada Patuelli y Cía Ltda., condenando al resto de las demandadas a la aplicación de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Estatuto Laboral, hasta la completa convalidación del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron el abogado de la parte demandante y del demandado Sr. Antonio

Texto Completo (Preview)

11 C.A. Santiago. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4444-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarando ajustado a derecho y nulo el autodespido de los actores, y la existencia de una unidad económica entre todas las demandadas,

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