2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VELASQUEZ CON INVERSIONES DMR SPA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-97-2024, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes e indebido y nulo el despido de la actora, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones previsionales por el periodo que duró la relación laboral y prestaciones laborales desde su término hasta la convalidación, más reajustes e intereses. La demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la letra b) del mismo artículo. En subsidio las anteriores, esgrime la causal establecida en el artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, se anule la sentencia reprochada, dictando acto seguido un fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Al respecto, señala que esa parte ofreció y rindió prueba instrumental, pero no pudo presentar prueba confesional debido a la incomparecencia de la demandante, no obstante se encontraba debidamente citada, y por su negativa a exhibir documentos solicitados. Alega que, salvo por una simple enumeración, la prueba aportada por su parte no fue analizada por el tribunal, el cual habría utilizado arbitrariamente solo algunos elementos probatorios para atribuir carácter laboral a la relación que existía entre las partes, desestimando aquellas que contradecían esa postura. Argumenta que un correcto análisis de los elementos probatorios habría permitido concluir que las partes se encontraban vinculadas por contratos de prestación de servicios a honorarios, celebrados por períodos específicos, con labores determinadas referidas a la captación de clientes, por las cuales la demandante percibió pagos mensuales previa entrega de boletas de honorarios, según lo pactado presencialmente y estipulado en correos electrónicos. Reclama que, a diferencia de lo razonado por la sentenciadora, los correos electrónicos aportados por la contraria no evidencian supervisión o instrucciones propias de una relación laboral, sino meras comunicaciones entre mandante y prestador de servicios, y que incluso aquellos utilizados por el tribunal para establecer la existencia de relación laboral tienen fecha anterior al inicio de la supuesta relación laboral, correspondiendo a una etapa previa de negociaciones, en tanto que aquellos posteriores solo se refieren a la prestación de servicios y pagos de honorarios, sin instrucciones que indiquen subordinación o dependencia. Enfatiza que el requerimiento ocasional de información sobre el desarrollo de los servicios no constituye prueba inequívoca de laboralidad y que las funciones para las que fue contratada la demandante no pueden considerarse genéricas, dada la especificidad señalada en los contratos de prestación de servicios. Acusa a la juez de instancia de dispensar un trato desigual a la prueba rendida, favoreciendo aquellos elementos que respaldan la tesis del actor y prescindiendo del análisis íntegro de los instrumentos aportados por la defensa. En particular, que el tribunal utilizó las transferencias bancarias aportadas para concluir la existencia de continuidad de servicios y relación laboral, pero desestimó esa misma prueba al determinar el monto de la remuneración, acogiendo sin respaldo probatorio el monto arbitrario de $800.000 indicado por la demandante. Finalmente, expone que la parte demandante se negó a exhibir las boletas de honorarios solicitadas y no compareció a la audiencia de confesional, priva

Fallo

fallo invocando las causales previstas en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la letra b) del mismo artículo. En subsidio las anteriores, esgrime la causal establecida en el artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, se anule la sentencia reprochada, dictando acto seguido un fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente plantea aquel previsto en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Al respecto, señala que esa parte ofreció y rindió prueba instrumental, pero no pudo presentar prueba confesional debido a la incomparecencia de la demandante, no obstante se encontraba debidamente citada, y por su negativa a exhibir documentos solicitados. Alega que, salvo por una simple enumeración, la prueba aportada por su parte no fue analizada por el tribunal, el cual habría utilizado arbitrariamente solo algunos elementos probatorios para atribuir carácter laboral a la relación que existía entre las partes, desestimando aquellas que contradecían esa postura.

Texto Completo (Preview)

19 C.A. Santiago. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-97-2024, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes e indebido y nulo el despido de la actora, y se condenó a la demandada al p

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