ORD. N°280 SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (CAIS CHILLÁN - ANGÉLICA PAZ OSORIO OSORIO)
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. N°165 CONCEDE
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 554-2025) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N°321, de 1925, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019: N° NOMBRE UNIDAD PENAL RUT 1 ANGÉLICA PAZ OSORIO OSORIO C.A.I.S. RENGO 19.374.720-5 Que, la solicitud fue planteada por la Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a las postulaciones, SE RESUELVE: I. Que, respecto del postulante ANGÉLICA PAZ OSORIO OSORIO, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ANGÉLICA PAZ OSORIO OSORIO, Cédula Nacional de Identidad N°19.374.720-5,
Fundamentos
considerando la pena impuesta por cumplida. 2.- Ofíciese, remitiéndose copia autorizada de esta resolución y de la sentencia correspondiente, al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación (registrogeneraldecondenas@registrocivil.gob.cl). Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 3.- Notifíquese, al Centro de Apoyo a la Integración Social de Rengo, remitiendo copia digital de la presente resolución y de la sentencia de primera y segunda instancia, vía correo electrónico. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Distribución: · Servicio de Registro Civil e Identificación. · C.A.I.S. de Rengo
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, respecto del postulante ANGÉLICA PAZ OSORIO OSORIO, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ANGÉLICA PAZ OSORIO OSORIO, Cédula Nacional de Identidad N°19.374.720-5, considerando la pena impuesta por cumplida. 2.- Ofíciese, remitiéndose copia autorizada de esta resolución y de la sentencia correspondiente, al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación (registrogeneraldecondenas@registrocivil.gob.cl). Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 3.- Notifíquese, al Centro de Apoyo a la Integración Social de Rengo, remitiendo copia digital de la presente resolución y de la sentencia de primera y segunda instancia, vía correo electrónico. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Distribución: · Servicio de Registro Civil e Identificación. · C.A.I.S. de Rengo
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risdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8, D.L. 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº165-2025 Chillán, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 554-2025) y resolver la siguiente postu
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