SIN INFORMACION

PINO/ANWANDTER

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 22 de mayo de 2025, comparece don Samuel Pallotta Pardo, abogado, en favor de don Luis Emilio Pino Delgado, empresario, cédula nacional de identidad N°17.359.322-8, y de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.369.769-K, representada legalmente por Luis Emilio Pino Delgado, todos domiciliados para estos efectos en José Puchi N°44C, Mariquina, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Pablo Anwandter Contreras, cédula nacional de identidad N°17.360.326-6, desconoce profesión u oficio, y de don Gustavo Anwandter Barrientos, cédula nacional de identidad N°6.532.753-8, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Ruta T – 362, km. 12, Sector Rural Pilolcura, Valdivia. Expone que los recurrentes, junto a un centenar de personas, son propietarios de varios inmuebles que se ubican en la parte alta del sector de Pilolcura, adquiridos a distintas personas, entre ellos, a los legítimos herederos de la familia Anwandter Barrientos. Agrega que el predio fue subdividido en parcelas agrícolas de 5.000 metros cuadrados y que, para acceder a la subdivisión, ello se efectúa a través de un lote camino. Señala que, durante agosto de 2024, los recurridos, en forma ilegal y arbitraria instalaron unos pilares metálicos con un portón de madera, con cadena y candado. Agrega que similares antecedentes fueron ventilados en el recurso de protección Rol N°2214-2024 ante esta misma Corte de Apelaciones, incurriendo los recurridos en idénticas conductas a las consideradas en aquella oportunidad. Asimismo, solicitan la vista conjunta de la presente acción con aquella tramitada en causa Rol N°398-2025 de esta Corte de Apelaciones. Señala que, en la primera causa, se ordenó a los recurridos que eliminaran el portón, los pilares, y se abstuvieran de esta conducta. No obstante, afirma que con fecha 22 de mayo de 2025, los recurridos, a u

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Emilio Pino Delgado y de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada en contra de Pablo Anwandter Contreras y Gustavo Anwandter Barrientos, quienes deberán permitir el uso del camino que ha sido objeto de este recurso a los recurrentes y demás propietarios del sector, desinstalando dentro de quinto día el cerco perimetral, bloqueos, cadenas, candado, de cualquier tipo y especie, permitiendo el libre tránsito no solamente de los recurrente, sino de todos los propietarios y residentes que viven en el sector, debiendo abstenerse los recurridos en lo sucesivo de cualquier otro acto que pueda perturbar los derechos de los recurrentes de manera ilegal o arbitraria, sin perjuicio del ejercicio de acciones y derechos en un juicio de lato conocimiento ante quien corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-420-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 22 de mayo de 2025, comparece don Samuel Pallotta Pardo, abogado, en favor de don Luis Emilio Pino Delgado, empresario, cédula nacional de identidad N°17.359.322-8, y de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.369.769

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