SIN INFORMACION

MAMANI RAUL ALONZO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Raúl Alonzo Mamani, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa RUC 2000483604-K del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. Agrega que, la fecha de inicio de condena fue el 23 de septiembre de 2020, estimándose como fecha de término original el 23 de septiembre de 2026. No obstante, refiere que el amparado goza de 10 meses de reducción de condena por conducta sobresaliente, conforme a la Ley N° 19.856. Alega que cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 23 de septiembre de 2024, registrando muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril de 2024 hasta la fecha del recurso, esto es, ocho bimestres consecutivos. Sostiene que la resolución es ilegal pues el amparado cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley 321. Destaca la situación cultural específica del amparado, adjuntando informe sobre su cultura aymara que evidencia valores propios de dicha cultura, como el sentido de responsabilidad colectiva, reciprocidad y apego al grupo familiar, elementos que estructuran su proyecto de vida y reinserción social. Aduce que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente y categórica para denegar la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 24

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…si bien es un interno de bajo compromiso delictual, presenta un presenta un nivel de riesgo de reincidencia Alto, con necesidades muy altas en áreas Educación y empleo, altas en Pares y familia y pareja y medias en Actitud y orientación procriminal, Patrón antisocial y Uso de tiempo libre. Encontrándose en una etapa motivacional contemplación. De sus áreas significativas debe abordar Educación y empleo y Pares, además de Actitud y orientación procriminal antes de una eventual salida al medio libre, con el fin de iniciar un cambio que se oriente hacia lo prosocial, debiendo además comprender de mejor forma los factores que se relacionaron con su transgresión a las normas e involucramiento delictual, sumado a que no cuenta con plan concreto laboral como tampoco cuenta con apoyo o soporte en caso de salir al medio libre. En cuanto a la conciencia de la gravedad del delito, señala que cometió el hecho criminógeno sin profundizar en el impacto de ello, en cuanto al mal o daño ocasionado, refiere a la sociedad y a su familia, no obstante, acerca del rechazo explícito al delito, se aprecia tendencia hacia el delito y regular comprensión de los elementos relacionados con su actuar delictivo, junto con referir que se encuentra mal condenado. Lo anterior da cuenta que evaluado está en una etapa motivacional de contemplación.”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Raúl Alonzo Mamani, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2817-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de Raúl Alonzo Mamani, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condi

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