ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la ley no prevé el apercibimiento que ha decretado el tribunal a quo y que, en todo caso, no se ha ordenado la notificación de la demanda a la demandada en el domicilio de DIRECCION000, comuna de Peñalolén, el que se informó en el proceso y sin perjuicio de emplazarla, en su oportunidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago y se decide, en cambio, que dicho tribunal deberá continuar con la tramitación de ...
Fallo
se decide, en cambio, que dicho tribunal deberá continuar con la tramitación de ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la ley no prevé el apercibimiento que ha decretado el tribunal a quo y que, en todo caso, no se ha ordenado la notificación de la demanda a la demandada en el domicilio de DIRECCION000, comuna de Peñalolén, el que se informó en el proceso y sin pe
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