SORIANO/GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos autos RIT T-170-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de garantías fundamentales deducida por don IVAN ALEJANDRO SORIANO TENORIO en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. II.- No se condena en costas al denunciante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se interpone este recurso de nulidad por las siguientes causales, una en subsidio de la otra: Causal Principal: Causal de la letra e) artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el 459 numeral 4, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; … en relación al 459 numeral 4, análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Esta causal se configura, atendido que el tribunal no valoró los medios de prueba incorporados por esta parte al juicio, tanto individualmente, como en relación con los demás medios probatorios, exigencia que el legislador hace en el artículo 459, en especial del numeral 4° del Código del Trabajo. En este orden de ideas, esta parte incorporó válidamente prueba documental, testimonial y confesional, como también la contraria se valió de la prueba testimonial y documental, soslayando toda la prueba incorporada por esta parte o restándole valor. La omisión de prueba señalada, deviene de omisión en la valoración INTEGRA de la prueba rendida por cuanto la sentenciadora en ninguna argumentación analiza la declaración de los testigos de la parte demandante y documental de la misma en conjunto con la prueba de absolución de posiciones del representante legal de la empresa, que da cuanta de la vulneración a las garantías constitucionales señaladas en la denuncia, así las cosas en caso de haber valorado toda la prueba la conclusión lógica sería que se Discriminó a mi representado, por su recto actuar, en diversas materias propias de su cargo, por no coludirse con el resto de los jefes de división, en definitiva por hacer su trabajo de buena forma. Pruebas de ello, son los Correos electrónicos y WhatsApp enviados, los cuales desestima, por encontrar banales, ello no es así, existe solo uno que es por un tema trivial, el resto es preguntando respecto de la incorporación de un pariente del Gobernador que este quería que ingresara al departamento Jurídico, que es el caso del abogado Felipe Albornoz. Prueba de esta discriminación, está en los dichos de los propios testigos de la defensa Italo Flores, quien señaló que a él le contestaba los WhatsApp, que solo a Iván despidieron. Testigos de esta parte como el Sr. Torres que también señaló lo mismo, es decir de los jefes de división que son 6 solo a mi representado despidieron, incluso al mismo magistrado le causó ruido que fuera el único jefe de división (Uno de los más importantes) que no esté como subrogante legal del Gobernador. Que de los despedidos Glenda Merino (Jefa de comunicaciones), Juan Pablo Leonelli (Jefe de Gabinete), solo mi representado no pudo tomarse su feriado legal como correspondía, es decir existen innumerables pruebas que determinan que si hubo una discriminación, que afectó a mi representado. Ahora bien, respecto al hecho de la vu
Fallo
SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de garantías fundamentales deducida por don IVAN ALEJANDRO SORIANO TENORIO en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. II.- No se condena en costas al denunciante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se interpone este recurso de nulidad por las siguientes causales, una en subsidio de la otra: Causal Principal: Causal de la letra e) artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el 459 numeral 4, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; … en relación al 459 numeral 4, análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Esta causal se configura, atendido que el tribunal no valoró los medios de prueba incorporados por esta parte al juicio, tanto individualmente, como en relación con los demás medios probatorios, exigencia que el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos autos RIT T-170-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de garantías fundamentales deducida por don IVAN ALEJANDRO SORIANO TENORIO en contra del GOBIERNO REGIONAL DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica