2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESTIMPHIL/INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-285-2024, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio con recargo del 30%, más reajustes, intereses y costas. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en la letra b) y, en subsidio, en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio de las anteriores, esgrime la causal establecida en el artículo 477 del mismo código, por infracción de ley. Pide, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que el despido fue justificado, que no proceden indemnización sustitutiva del aviso previo, que no procede la indemnización por años de servicios, que no procede recargo legal, que no proceden los reajustes e intereses y que no proceden las costas a la demandada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en alegó el abogado de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente plantea la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por cuanto estima que la decisión se adoptó con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, acusa infracción al principio de la lógica de la razón suficiente y de las máximas de la experiencia, por cuanto considera que el sentenciador no analizó la totalidad de las pruebas disponibles, determinando que las faltas laborales del actor estaban justificadas, únicamente en base al Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica presentada por el trabajador y la declaración del testigo del demandante, omitiendo considerar las pruebas testimoniales y confesionales aportadas por esa parte. Argumenta que la mera existencia de una licencia médica no justifica automáticamente las inasistencias laborales, pues el trabajador tiene la obligación legal de tramitarla correctamente y entregarla al empleador dentro del plazo de 2 días por disponerlo así el mencionado decreto, lo que no se acreditó en la especie. Sostiene que se violaron principios lógicos fundamentales al exigir a la empresa que, ante la ausencia del trabajador, asumiera que éste se encontraba con licencia médica, cuando existían antecedentes de faltas previas en julio y septiembre del mismo año, y la última ausencia ocurrió precisamente el primer día posterior de un período vacacional, particularmente si no se acreditó el envío de la licencia a la empresa, ni tampoco que se haya dado aviso de la enfermedad. Concluye que la infracción del principio de razón suficiente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber valorado la prueba conforme a dicho principio, necesariamente se habría arribado a la conclusión de que el actor mantuvo una conducta reiterativa de tener faltas sin justificación alguna, por lo que su despido sería justificado. SEGUNDO: Que, en subsidio, el recurrente ha esgrimido la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Argumenta al efecto que existió una falta de análisis integral de todos los medios probatorios presentados por las partes, lo que condujo a una conclusión errónea respecto a la justificación del despido del trabajador demandante. Alega que el sentenciador se limitó a realizar una mera enunciación de algunos medios de prueba, sin analizarlos en profundidad ni en conjunto. Respecto al actor, solo se mencionó una licencia médica, un testigo y su absolución de posiciones. En cuanto a la parte demandada, únicamente se hizo referencia a las constancias laborales por faltas ocurridas los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2023, al libro de asistencia de septiembre y octubre, y al R

Fallo

fallo invocando las causales previstas en la letra b) y, en subsidio, en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio de las anteriores, esgrime la causal establecida en el artículo 477 del mismo código, por infracción de ley. Pide, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que el despido fue justificado, que no proceden indemnización sustitutiva del aviso previo, que no procede la indemnización por años de servicios, que no procede recargo legal, que no proceden los reajustes e intereses y que no proceden las costas a la demandada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en alegó el abogado de la recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente plantea la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por cuanto estima que la decisión se adoptó con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, acusa infracción al principio de la lógica de la razón suficiente y de las máximas de la experiencia, por cuanto considera que el sentenciador no analizó la totalidad de las pruebas disponibles, determinando que las faltas laborales del actor estaban justificadas, únicamente en base al Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica presentada por el trabajador y la declaración del testigo del d

Texto Completo (Preview)

17 C.A. Santiago. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-285-2024, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica