SIN INFORMACION

ORD. N°364 SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (ALEXIS MORENO CARRILLO)

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RES. N°164 CONCEDE

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Hechos

VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 482-2025) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N°321, de 1925, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019: N° NOMBRE UNIDAD PENAL RUT 1 ALEXIS HERNÁN MORENO CARRILLO C.A.I.S. de TEMUCO 15.724.900-2 1.- Que, la solicitud fue planteada por la Jefa (S) del Centro de Apoyo para la Integración Social de Temuco. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a las postulaciones, SE RESUELVE: I. Que, respecto del postulante ALEXIS HERNÁN MORENO CARRILLO, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ALEXIS HERNÁN MORENO CARRILLO, Cédula Nacional de Identidad N°15.724.900-2,

Fundamentos

considerando la pena impuesta por cumplida. 2.- Ofíciese, remitiéndose copia autorizada de esta resolución y de la sentencia correspondiente, al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación (registrogeneraldecondenas@registrocivil.gob.cl). Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 3.- Notifíquese, al Centro de Apoyo a la Integración Social de Temuco, remitiendo copia digital de la presente resolución y de la sentencia de primera y segunda instancia, vía correo electrónico. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Temuco.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, respecto del postulante ALEXIS HERNÁN MORENO CARRILLO, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a ALEXIS HERNÁN MORENO CARRILLO, Cédula Nacional de Identidad N°15.724.900-2, considerando la pena impuesta por cumplida. 2.- Ofíciese, remitiéndose copia autorizada de esta resolución y de la sentencia correspondiente, al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación (registrogeneraldecondenas@registrocivil.gob.cl). Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 3.- Notifíquese, al Centro de Apoyo a la Integración Social de Temuco, remitiendo copia digital de la presente resolución y de la sentencia de primera y segunda instancia, vía correo electrónico. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Temuco.

Texto Completo (Preview)

COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº164-2025 Chillán, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 482-202

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