C/ SEBASTIAN PATRICIO TAPIA RAMOS
Rol
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de junio de 2025, don Luis Jorge Nehme Boggioni, abogado, en representación de Sebastián Patricio Tapia Ramos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 20 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. La citada sentencia condena a Tapia Ramos a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de usurpación no violenta, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 457 del mismo texto normativo. El citado arbitrio se funda en dos causales: la prevista en el artículo 374, letra e), en relación a lo preceptuado en el artículo 342, letra c) y, a su vez, en relación con lo establecido en los artículos 297 y 340, todos del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria interpone la causal prevista en el artículo 373, letra b), en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 457 y 458 del mismo Código Procesal Penal y el artículo 3 del Código Civil. Sostiene que los yerros influyen sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. Pide, en definitiva, que el recurso sea acogido anulándose el juicio y/o la sentencia definitiva y, en su lugar, se retrotraiga el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado ante el tribunal competente, cualquiera sea la causal que se acepte. Con fecha 2 de julio de 2025 se escuchan los alegatos de los abogados y se fija la audiencia para dar a conocer el resultado del recurso.
Fundamentos
Considerando: 1°) La defensa de Tapia Ramos, mediante el empleo de la causal prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, persigue la invalidación del
Fallo
fallo dictado en su contra que le ha condenado a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo -remitida por una año- y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. Para ello señala que la sentencia carece del requisito previsto en el artículo 342, letra c), del mismo texto legal, disposición que exige que todo fallo debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el citado artículo 297, del Código Procesal Penal, señala que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” S
Texto Completo (Preview)
En Copiapó, a veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de junio de 2025, don Luis Jorge Nehme Boggioni, abogado, en representación de Sebastián Patricio Tapia Ramos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 20 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. La citada sentencia condena a Tapia Ramos a la pena de 61 días de presidio me
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