SIN INFORMACION

BRAYAN DAVID ANGULO BONILLA/12 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Romina Belén Malvoa en representación de Brayan Angulo Bonilla, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra del 12 Juzgado de Garantía de Santiago, quien por medio de la resolución de 14 de julio de 2025, en causa RIT 2131-2025, rechazó la solicitud de citar a audiencia para discutir el traslado de unidad penal. Explica que el 6 de julio pasado presentó solicitud de audiencia de traslado de su representada, no obstante, el tribunal denegó la solicitud de acuerdo a lo expuesto en el inciso 2° del artículo 133 del Código Orgánico de Tribunales (sic). Indica que la interna tiene su red de apoyo en la ciudad de Rancagua y ha vivido episodios de insultos, agresiones y amenazas dada su calidad de mujer trans. Arguye que la resolución vulnera la seguridad individual de su representada, por lo que solicita se cite audiencia de traslado de unidad penal, previo informe de factibilidad de Gendarmería de Chile. Segundo: Que doña Javiera Gainza Flores, jueza del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 6 de julio pasado la defensa solicitó se fijara audiencia de traslado de unidad penal de su representada, Nayareth Teresa Angulo Bonilla (antes Brayan Angulo Bonilla), desde el C.P.F. Santiago al C.C.P. de Rancagua, ya que se encuentra cumpliendo condena impuesta en la causa RIT 2970-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Afirma que al resolver consideró que la petición relativa a que el tribunal del lugar de reclusión debía conocer del traslado de unidad penal, era improcedente, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 113 del Código Procesal Penal (sic) que dispone: “No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento pen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elizabeth Navarro Gómez en representación de Brayan Angulo Bonilla, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes del presente recurso a Gendarmería de Chile para que de tramitación a la solicitud de traslado de unidad penal de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 28 del Decreto N°518 que aprueba El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-967-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Romina Belén Malvoa en representación de Brayan Angulo Bonilla, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra del 12 Juzgado de Garantía de Sant

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