JERIA ESTEVEZ FRANCISCO ALONSO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Silvia Jeria Estévez, actuando en favor de Francisco Jeria Estévez, interno que cumplía condena en el C.D.P. Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Gendarmería de Chile. Sostiene que el amparado es su hermano y que ya habría dado cumplimiento a su condena el día 3 de julio pasado, motivo por el cual se acercó a informaciones del penal, en donde le señalaron que ya habría cumplido su tiempo de condena, pero que faltaba el decreto respectivo que le otorgue su libertad. Termina sin efectuar peticiones concretas. SEGUNDO: Que evacuó informe el Subsecretario de Justicia (s) señor Héctor Opazo Díaz, quién al tenor del recurso, manifestó que el amparado no ha participado del proceso de reducción de condenas, que no ha sido beneficiado con meses de rebaja por el tribunal de conducta respectivo, por lo que tampoco ha recibido postulación alguna en su favor. TERCERO: Que evacuó informe, también, doña Natalia Pérez González, abogada en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quién manifestó que efectivamente el amparado estaba cumpliendo una condena de 541 días a partir del 26 de abril de 2024 y que le fueron abonados 101 días a su condena, la que finalmente terminó el día 9 de julio pasado, encontrándose por tanto ya en libertad el amparado a contar del día 10 de este mes. Por lo anterior, sostiene que Gendarmería dio estricto cumplimiento a la normativa vigente, sin que se pueda avizorar ilegalidad alguna que pudiere vulnerar la garantía constitucional de libertad personal del amparado, teniendo además en consideración que éste ya se encuentra en libertad. Termina acompañando copia de la orden de libertad del amparado y solicita sea rechazada la presente acción constitucional. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger
Fallo
por tanto ya en libertad el amparado a contar del día 10 de este mes. Por lo anterior, sostiene que Gendarmería dio estricto cumplimiento a la normativa vigente, sin que se pueda avizorar ilegalidad alguna que pudiere vulnerar la garantía constitucional de libertad personal del amparado, teniendo además en consideración que éste ya se encuentra en libertad. Termina acompañando copia de la orden de libertad del amparado y solicita sea rechazada la presente acción constitucional. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar, primero, la existencia del acto u omisión ilegal, esto es, la supuesta negativa injustificada de otorgar la libertad al amparado, el que habría ya cumplido su condena, para posteriormente determinar si aquella omisión constituye, a esta fecha, un actuar ilegal de la recurrida, vulnerando con ello la garantía constitucional de libertad personal del amparado. SEXTO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, en especial, de lo señalado por el Subsecretario de Just
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Silvia Jeria Estévez, actuando en favor de Francisco Jeria Estévez, interno que cumplía condena en el C.D.P. Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Gendarmería de Chile. Sostiene que el amparado es su h
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