2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-306-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada AFP Provida S.A., rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Ana del Carmen Sánchez Bello, omitiendo pronunciamiento en relación con la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Contra dicho fallo recurrió la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse estimado incorrectamente que concurre la excepción de cosa juzgada, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, determinadamente, del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, que regula la procedencia de la cosa juzgada, disponiendo: "Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”; en relación con el artículo 177 del mismo Código, que ordena: "La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1º Identidad legal de personas; 2º Identidad de la cosa pedida; y 3º Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes: a) Que el demandante dedujo con anterioridad la demanda por tutela laboral, Rit 319 - 2019, seguida ante el mismo 2º Juzgado, y entre aquella y ésta demanda se verifica que existe identidad legal de personas. En efecto, la demandante es Ana del Carmen Sánchez Bello y la demandada es AFP Provida S.A., es decir, se trata de las mismas personas. b) Que la demandante en la denuncia de tutela laboral, fundamenta la pretensión en hechos relacionados: 1º. Al pago de lucro cesante desde la fecha de la inclusión de la actora denunciante en el Registro de Agentes Irregulares hasta la fecha del restablecimiento del código, ascendente a la cantidad de $ 9.990.000.- 2º. Resarcimiento del daño moral, que estima en $ 25.000.000.- c) En la primitiva demanda las pretensiones indemnizatorias se basaron en similar antecedente fáctico que en la última. Es decir, haber sido incorporada la actora en el Registro de Agentes Irregulares, lo que le habría ocasionado una imposibilidad de poder desarrollar sus funciones y que, en su opinión, justificaría la petición de las remuneraciones por el lapso en que se encontraba en ese Registro de Agentes Irregulares. d) Alega, en la demanda actual que, la actuación ilegal y arbitraria de la demandada le ha ocasionado daños, en especial, lucro cesante y daño moral, estimando los perjuicios a resarcir en las cantidades de $ 250.439.720 y $ 150.000.000, respectivamente, sumas que deberán ser pagadas más reajustes e intereses correspondientes. TERCERO: Que, previamente, planteada la argumentación del recurso en contra de la sentencia impugnada acerca de la inexistencia de la excepción de cosa juzgada acogida por el tribunal de base, es necesario hacer notar que el arbitrio carece de aplicación objetiva acerca de la obligación formal de estructurar clara y concretamente la nulidad de la sentencia sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal “ a quo” en relación a la causal de nulidad invocada, pues, finaliza solicitando decla

Fallo

fallo recurrió la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse estimado incorrectamente que concurre la excepción de cosa juzgada, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, determinadamente, del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, que regula la procedencia de la cosa juzgada, disponiendo: "Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”; en relación con el artículo 177 del mismo Código, que ordena: "La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1º Identidad legal de personas; 2º Identidad de la cosa pedida; y 3º Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes: a) Que el demandante dedujo con anterioridad la demanda por tutela laboral, Rit 319 - 2019, seguida ante el mismo 2º Juzgado, y e

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4 C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-306-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada AFP Provida S.A., rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta

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