MP C/ MAICOL MEJIAS
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°). En primer lugar, en cuanto a la participación del imputado, en el delito previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, esta Corte, en este estado procesal, comparte el razonamiento del juez a quo en el sentido de que los antecedentes aportados por el Ministerio Público son, por ahora, suficientes para presumir fundadamente la participación del imputado Maicol Mejías, en los hechos por los cuales se encuentra investigado, tales como, la droga incautada en su domicilio y elementos para su dosificación. 2°). Respecto a la necesidad de cautela, este Tribunal estima al efecto la gravedad del hecho, la pena asignada, la cantidad de droga incautada, y el bien jurídico protegido, lo que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio del actual, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía De Santiago en autos RIT 4273-2025, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Maicol Mejías. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3614-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio del actual, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía De Santiago en autos RIT 4273-2025, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Maicol Mejías. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3614-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3614-2025 Ruc: 2500924418-5 Rit: O-4273-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Carlos Bustos Digitador:
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