SIN INFORMACION

LÓPEZ VENEGAS JAIRO FRANCISCO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mayrena Sáenz, defensora penal pública penitenciara, en favor de Jairo Francisco López Venegas, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el rechazo del beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple dos condenas, la primera de 541 días por el delito de robo en lugar no habitado; y la segunda de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de término de condena día 15 de febrero de 2027, cumpliendo el el tiempo mínimo para postular el 19 de diciembre de 2024. Expone que el amparado registra 7 bimestres con conducta “Muy Buena” y sin sanciones disciplinarias, participando además en taller de cuero, encontrándose en lista de espera para programa de intervención social. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del señor López Venegas en virtud de lo expuesto en su informe psicosocial, registrando un nivel muy alto de reincidencia, dando cuenta que inició su actividad delictual a los 15 años y tiene 11 condenas anteriores; hace referencia que tiene escolaridad incompleta con 8° básico reprobado en 2024, desempeñando empleos esporádicos y de baja calificación. Dicho informe revela baja conciencia del delito, racionalización de su actuar delictivo, y actitud desfavorable hacia las normas., encontrándose en etapa inicial de capacitación de oficios y sin proyecciones claras de reinserción, concluyendo que presenta factores psicosociales no intervenidos y escasas posibilidades actuales de reinserción. Alega que la resolución impugnada no considera los antecedentes positivos del amparado y se basa únicamente en aspectos negativos del informe psicosocial, sin realizar un análisis integral y objetivo del proceso de reinserción. Solicita se deje sin efecto la resolución de 28 de abril de 2025 de l

Fundamentos

considerando su extensa trayectoria criminal. El informe psicosocial señala que inició actividades delictuales a los 15 años, manteniendo una trayectoria por delitos de robo y registrando un total de 11 condenas anteriores. Durante su adolescencia, no logró mantener una escolaridad continua, reportando solo 8° básico aprobado, el cual reprobó en 2024. Su experiencia laboral ha sido esporádica y de baja calificación, principalmente como empaque y ayudante de pintor por periodos inferiores a 10 meses. Respecto a la conciencia del delito, el postulante evidencia una insuficiente reflexión sobre su actuar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo. Su actitud hacia las normas y convenciones sociales es desfavorable, presentando racionalizaciones y justificaciones a las infracciones de la ley. Aunque se muestra interesado en la relación terapéutica, sus actitudes delictuales se asocian con tendencia a favor del delito y un estilo de vida disfuncional. Actualmente se encuentra en etapa de precontemplación en lo referido a su proceso de motivación al cambio. Si bien el postulante está sujeto a un Plan de Intervención, aún se encuentra en fase inicial de capacitación de oficios a través del espacio Mandela, instancia que buscó por sí mismo. Sus proyecciones laborales señalan su interés por trabajar como mecánico dental, oficio que aprende en reclusión, pero no se observa una proyección viable y sostenida en el tiempo, depositando en terceros su bienestar sin mayor esfuerzo en generar metas propias a futuro. Finalmente, el informe sugiere que el evaluado presenta altos factores psicosociales no intervenidos que se transformaran en situaciones de muy alto riesgo de reincidencia delictual, por lo que se estima prudente que continúe su proceso de intervención al interior de la unidad penal bajo acompañamiento profesional que promueva la identificación de redes sociales externas en torno a colocación laboral y actores pro sociales. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Además, acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, y otra condena de 541 días por el delito de robo en lugar no habitado, cuyo cumplimiento inició el 21 de septiembre de 2020, por lo que su término se encuentra previsto para el 15 de febrero de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 19 de diciembre de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Jairo Francisco López Venegas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2808-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mayrena Sáenz, defensora penal pública penitenciara, en favor de Jairo Francisco López Venegas, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta

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