SIN INFORMACION

ROLDÁN/CORPORACIÓN EDUCACIONAL RAIMAPU TIERRA FLORIDA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 5 de junio de 2025, comparecen Carlos Víctor Enrique Rodríguez Martínez, abogado, y Karen Romina Roldán López, profesora de alemán, ambos en representación de su hijo menor de edad de iniciales V.E.R.R., interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Raimapu Tierra Florida, sostenedora del Colegio Raimapu Tierra Florida, por la imposición arbitraria e ilegal de la condicionalidad de matrícula respecto del alumno. Explican que el adolescente, estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, Trastorno de Ansiedad, Déficit Atencional y leve deficiencia mental, ha sido alumno regular del Colegio Raimapu desde el año 2020, participando activamente tanto en lo académico como en las instancias extracurriculares. Sin embargo, durante el año 2024 comenzaron a advertir una serie de actuaciones y omisiones por parte del colegio que evidencian una intención velada de provocar el retiro voluntario del niño del establecimiento, siendo el último de ellos, la ejecución de un procedimiento de convivencia escolar y la imposición de una sanción ilegal y arbitraria, consistente en la condicionalidad de su matrícula, aplicada mediante un procedimiento de convivencia escolar, a su juicio, plagado de vicios. Relatan que hicieron uso del mecanismo de apelación establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), pero la directora del colegio rechazó la apelación por supuesta extemporaneidad, argumentando que el plazo vencía el día sábado 10 de mayo de 2025, computando los días hábiles sin precisar criterio normativo alguno. Alegan que en el RICE no se establece si el cómputo de días hábiles es laboral, judicial, administrativo o civil, y considerando que el colegio permanece cerrado sábado y domingo, resultaría materialmente imposible presentar el recurso en dichos días, motivo por el cual el plazo debió extenderse hasta el lunes 12 de mayo, fecha en que fue presentado. Añaden un segundo hecho que consideran aún más grave: durante el procedimiento disciplinario, el establecimiento decidió no tomar declaración al estudiante por considerar irrelevante su testimonio, dado su “diagnóstico de ecolalia, discapacidad intelectual y la dificultad para construir un relato verbal coherente o significativo”. Dicha omisión se justificó en el acta mediante una referencia expresa a las “particularidades” del niño, sosteniendo que no se requería su declaración. Califican este proceder como una abierta discriminación, pues se desconoció el derecho a defensa del menor sólo por su condición de persona con discapacidad, vulnerando el propio reglamento interno que garantiza la participación del estudiante en su defensa y contraviniendo principios básicos de debido proceso. Además, contextualizan la situación en un cuadro general de malos tratos y negligencia educativa, indicando que el colegio ha incurrido en una serie de actos del mismo tipo, omitiendo, por ejemplo, entregar documentos relevantes

Fallo

se declara la condicionalidad de la matrícula de nuestro hijo, todo ello, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Comparece Patricia Zapata Morán, directora del Colegio Raimapu Tierra Florida, en representación de la parte recurrida, evacuando informe, solicitando el rechazo íntegro del recurso por inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del establecimiento. En primer término, acusa la falta de oportunidad de la acción, toda vez que la condicionalidad de matrícula fue impuesta tras un procedimiento disciplinario regulado por el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, iniciado durante el primer semestre de 2025 y cuya vigencia es limitada a dicho período. En cuanto al fondo, en relación al origen del procedimiento, señala que se inició por denuncia formal por hechos de connotación sexual atribuidos al estudiante, afectando la integridad de otro estudiante desde el año 2023. Indica que, en virtud de ello, se activó el protocolo de convivencia escolar, se realizaron entrevistas a adultos y estudiantes y se resolvió fundadamente, otorgando derecho a apelación. Respecto a las alegaciones hechas por los recurrentes, precisa que el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del alumno Vicente Rodríguez fue declarado extemporáneo, ya que, de acuerdo al artículo pertinente del Reglamento, el plazo para apelar es de cinco días hábiles desde la notificación, producida el 5 de mayo de 2025, venciendo el 10 de mayo del mismo año. El recurso, por su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 5 de junio de 2025, comparecen Carlos Víctor Enrique Rodríguez Martínez, abogado, y Karen Romina Roldán López, profesora de alemán, ambos en representación de su hijo menor de edad de iniciales V.E.R.R., interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Raimapu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica