WOM S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-528-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto por WOM S.A., manteniéndose la multa contenida en la Resolución de Multa N°8507/22/41-1, -3 y -5, y rechazándose el resto de las alegaciones, incluidas las solicitudes subsidiarias de anulación parcial o rebaja de las multas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante WOM S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de derechos y garantías constitucionales, específicamente el principio ne bis in ídem. En subsidio, se invocaron errores de hecho evidentes, y se solicitaron rebajas de multa conforme al artículo 511 N°2 del código laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia por la causal de nulidad contemplada en el artículo 447, inciso primero del Código del Trabajo, por haber infringido sustancialmente los derechos o garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, relativos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Propone el arbitrio en que se ha vulnerado la garantía la dimensión en que: “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito castigará con otra pena que la que señale un promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.” SEGUNDO: Que, del examen “ad virus” de la causal que propugna el recurso y el razonamiento del tribunal de base, resulta que la cuestión de infracción de garantía constitucional está radicada en que es infringida por la sentencia debido “ (…) al error por infracción a la prohibición de sancionar dos veces una misma conducta entre multa(…)”, lo que el tribunal de la instancia rechaza basado en que “(…) al contabilizar el número de horas extraordinarias a pagar, se debe considerar el número total de horas trabajadas en la semana; lo que es diferente al bien jurídico aquí protegido, cual es que no se labore más de 10 horas diariamente, horas extraordinarias incluidas (…)”. Asimismo, cabe razonar que la reclamada Dirección del Trabajo, mediante la Resolución Nº 1301 - 12612 - 2023, de fecha 26 de agosto de 2023, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, rechazó la reconsideración administrativa solicitada por la reclamante empresa Wom S.A. de la Resolución de Multa Nº 8507/22/ 41-1-2-3-4-5, de fecha 29 de agosto de 2023. TERCERO: Que, en consecuencia, conforme a las disposiciones legales en juego, es necesario considerar que se trata de la acción de reclamación de reconsideración de multa del artículo 512 del Código del Trabajo, que establece la forma como el Director del Trabajo hará uso de la facultad que le entrega el artículo 511 del mismo Código, que da al Director del Trabajo la facultad, en los casos que se indica, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios fiscalizadores de su dependencia. CUARTO: Que, por consiguiente, a diferencia de la reclamación de multa contenida en el inciso tercero del artículo 503 del Código laboral, que permite al administrado reclamar directamente en contra de la resolución de multa la procedencia de ésta, solicitando al tribunal su revisión basándose en que se han cometido errores de hecho, derecho u otros fundamentos, en cambio, el artículo 511 del Código del ramo, en lo atinente dispone: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 5
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante WOM S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de derechos y garantías constitucionales, específicamente el principio ne bis in ídem. En subsidio, se invocaron errores de hecho evidentes, y se solicitaron rebajas de multa conforme al artículo 511 N°2 del código laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia por la causal de nulidad contemplada en el artículo 447, inciso primero del Código del Trabajo, por haber infringido sustancialmente los derechos o garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, relativos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Propone el arbitrio en que se ha vulnerado la garantía la dimensión en que: “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito castigará con otra pena que la que señale un promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.” SEGUNDO: Que, del examen “ad virus” de la causal que propugna el recurso y el razonamiento del tribunal de base, resulta que la cuestión de infracción de garantía cons
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3 C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-528-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto por WOM S.A., manteniéndose la multa contenida en la Resolución de Multa N°8507/22/41-1, -3 y
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