JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, el artículo 4° inc. 5 de la Ley 14.908 dispone en lo pertinente que: “El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen”. De lo anterior se sigue que, para acceder a la solicitud de aumento provisorio de pensión de alimentos, es necesario que se acompañen antecedentes suficientes que justifiquen una modificación de las circunstancias o condiciones del alimentario, en este caso, y que hagan plausible un eventual aumento de aquellos que se fijaron previamente. 2° Que, relativo al...

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, el artículo 4° inc. 5 de la Ley 14.908 dispone en lo pertinente que: “El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen”. De lo anterior se sigue que, para acceder a la solicitud de aum

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