SIN INFORMACION

ELIZABETH ERNESTINA FUENTES PEÑA /COMITE DE VIVIENDA POBLADORES SIN CASA VILLA BURCA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Elizabeth Ernestina Fuentes Peña, y recurre de protección en contra de María Elena Gajardo Neira en su calidad de Presidenta provisoria y representante legal del Comité de Vivienda “POBLADORES SIN CASA VILLA BURCA” organización comunitaria funcional, personalidad jurídica inscrita con el N 241014, de 25 de septiembre de 2009, ante la Municipalidad de Tomé, por vulnerar sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 2,3,4 y 24 de la Constitución Política de la República consistentes en negarle el acceso a los libros de acta y lo resuelto por la Comisión Fiscalizadora de Finanzas de la organización, imponiendo condiciones no existentes en la ley o en el estatuto, aplicar sin sujeción al debido proceso y a las normas constitucionales que se dirán el “congelamiento del cargo” de esta recurrente quien detentaba -hasta antes del congelamiento- el cargo de Secretaria provisoria de la organización, hacer comentarios en escritos y en última reunión de socios de 16 de mayo, dañando su honra. Expone que es socia del Comité recurrido, detentando hasta el 16 de mayo del presente año, la calidad de Secretaria provisoria del Comité, esto según la última elección efectuada en el mes de febrero del año 2025 anteriormente, había detentado la calidad de Tesorera durante 2 períodos consecutivos, a saber los años 2019- 2022 y 2022-2025. Relata, que durante el año 2023, debido a problemas en su columna vertebral (dolores insostenibles) que presentaba desde a lo menos el año 2022, fue diagnosticada de cáncer incurable llamado “mieloma múltiple” lo que le provocó una fractura de columna vertebral con rotura de 3 vertebras, pasando casi 2 meses hospitalizada sin poder moverse, con riesgo de quedar parapléjica, para luego someterse a quimioterapia durante 6 meses, luego de lo cual fue seleccionada para someterse a un trasplante de células madres, el cual se efectuó en el mes junio de 2024, en Santiago, por lo que se le aconsejó no salir de casa durante los primeros 6 mese

Fundamentos

considerando que existe un reclamo actualmente en tramitación ante el Tribunal Electoral. La medida adoptada fue una solución razonable y temporal, orientada exclusivamente a preservar la armonía, el respeto y la funcionalidad de una organización cuya finalidad es eminentemente social y colaborativa. Estima el informante que la interpretación que pretende dar la recurrente a la decisión adoptada en la reunión del 16 de mayo de 2025, ya que se intenta desviar la atención del verdadero contexto y objetivo que motivó la congelación- suspensión temporal de su cargo, el cual fue precisamente el reclamo formal interpuesto por la propia señora Elizabeth Fuentes ante el Tribunal Electoral Regional en contra del comité, hecho que generó legítima inquietud en la asamblea y que fue informado de manera pública y transparente conforme a lo señalado anteriormente. Asimismo, se suma a ello la situación de salud reconocida expresamente por la recurrente, quien ha señalado padecer una enfermedad de extrema gravedad que —a juicio de muchos socios asistentes— sería incompatible con el ejercicio activo y regular del cargo de secretaria, toda vez que había estado alejada de sus funciones desde mediados de 2023, según consta en diversos antecedentes acompañados. Destaca que durante la reunión, la señora Fuentes interpeló directamente a la presidenta en términos que fueron percibidos por los asistentes como poco respetuosos y ajenos al espíritu constructivo de la instancia, lo que provocó tensión y molestia generalizada, llevando a los socios presentes —en ejercicio de su derecho participativo— a manifestar la necesidad de suspender temporalmente su cargo (congelar) mientras

Fallo

Por estas razones, y en virtud de la voluntad colectiva expresada por la asamblea, como una medida prudente y transitoria se sometió a votación lo anteriormente expuesto, a fin de resguardar el correcto funcionamiento del comité mientras se resuelve la controversia electoral en sede competente. Asevera que la referida decisión fue sometida a votación mano alzada – habitual en la toma de decisiones del comité cuando se requiere respuesta inmediata y urgente- registrada formalmente en el libro de actas correspondiente a la fecha 16 de mayo de 2025- Acta N°46, y que da cuenta que 110 socios estuvieron a favor de congelar el cargo de secretaria que esta detentaba hasta la determinación del tribunal electoral, asumiendo provisoriamente el cargo de secretaria la primera directora, doña Miriam Alejandra Placencia Muñoz. De lo que colige que en ningún momento se acordó su expulsión ni suspensión definitiva, precisamente en resguardo del principio de debido proceso y considerando que existe un reclamo actualmente en tramitación ante el Tribunal Electoral. La medida adoptada fue una solución razonable y temporal, orientada exclusivamente a preservar la armonía, el respeto y la funcionalidad de una organización cuya finalidad es eminentemente social y colaborativa. Estima el informante que la interpretación que pretende dar la recurrente a la decisión adoptada en la reunión del 16 de mayo de 2025, ya que se intenta desviar la atención del verdadero contexto y objetivo que motivó la con

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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Elizabeth Ernestina Fuentes Peña, y recurre de protección en contra de María Elena Gajardo Neira en su calidad de Presidenta provisoria y representante legal del Comité de Vivienda “POBLADORES SIN CASA VILLA BURCA” organización comunitaria funcional, personalidad jurídica inscrita con el N 241014, de 25 de septiembre de 2009

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