GREZ PALOMINO ROMMEL LINCOYAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de julio de 2025, comparece el abogado don Patricio Ariel Cofré Soto, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Rommel Lincoyán Grez Palomino, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Expone que el amparado fue condenado el 11 de octubre de 2019 a dos penas: (i) de 7 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas y; (ii) de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo por infracción a la ley de armas. Asevera que su representado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional, sin embargo, se le denegó dicho beneficio fundándose la Comisión en el informe de Gendarmería de Chile, que no es vinculante, y omitiendo pronunciamiento respecto a antecedentes que reflejen la verdadera realidad del amparado durante el cumplimiento de su condena, especialmente el hecho de haber permanecido privado de libertad por 73 meses, mantener una conducta intachable durante los bimestres exigidos y encontrarse desarrollando su plan de intervención. Sostiene que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente por qué tale aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención en libertad. En definitiva, solicita que se revoque lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional y que se le conceda dicha libertad al amparado. Segundo: Que, a folio 4, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sandra Araya Naranjo, quien expone que la Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio en cuestión por unanimidad, mediante resolución de 25 de abril de 2024, en virtud del análisis de los ante
Fundamentos
considerando 4° que “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, en su condena actual su evaluación de riesgo de reincidencia da cuenta de un perfil Alto, observando factores de riesgo en vinculación temprana a pares y entorno criminógeno, su actitud procriminal y su estilo de vida disfuncional. Se aprecian características personales con potencial criminógeno, centradas en baja adherencia a entornos normativos, con evidente deserción escolar y baja trayectoria laboral, además de, dificultades de afrontamiento alternativo al delito. Evaluado necesita trabajar aspectos del pensamiento que facilitan flexibilidad y laxitud frente a entornos criminógenos, cercamiento a pares, sostener cogniciones que validan el delito. Asimismo, es importante considerar la baja adherencia que el interno ha mostrado a lo largo de su etapa vital y las dificultades cognitivas para afrontar sus reocupaciones de manera alternativa a lo delictual”. A partir de lo anterior, se consigna en el motivo 5º de la resolución que “Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que, además, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 35 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos penas, de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y de 4 años por tenencia ilegal de armas prohibidas. Inició el cumplimiento de sus condenas el 6 de septiembre de 2017 y su término está previsto para el 7 de septiembre de 2028, en tanto que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo alcanzó el 7 de enero de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios. A su vez, durante el cumplimiento de sus actuales condenas registra tres faltas graves: por tenencia de celular el año 2017, tenencia de celular el año 2018 y resistencia al cumplimiento de ordenes el año 2020. Por otro lado, de los aspectos analizados en el acápite de “análisis global del proceso de reinserción del postulante” se consigna respecto del amparado que “(…) su evaluación de riesgo de reincidencia, da cuenta de un perfil Alto, observando factores de riesgo en vinculación temprana a pares y entorno criminógeno, su actitud procriminal y su estilo de vida disfuncional. Se aprecian características personales con potencial criminógeno, centradas en baja adherencia a entornos normativos, con evidente deserción escolar y baja trayectoria laboral, además de, dificultades de afrontamiento alternativo al de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Rommel Lincoyán Grez Palomino en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2807-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de julio de 2025, comparece el abogado don Patricio Ariel Cofré Soto, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Rommel Lincoyán Grez Palomino, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica