SIN INFORMACION

SANT JHON DOTTE BENAVIDES/ LUZ GIOVANCA CARBULLANCA MORA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jaime Bahamondes Cabrera, abogado, domiciliado en calle O’Higgins Poniente 77, oficina 1401, comuna de Concepción, por Sant Jhon Dotte Benavides, matrón, funcionario del Hospital de Lota, domiciliado en calle Quillagua 371, Villa Escuadrón, Pocuro, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección en contra de Luz Giovanna Carbullanca Mora, odontóloga, domicilio laboral en calle Carrera 702, comuna de Lota, en su calidad de investigadora en la investigación sumaria, ordenada instruir por Resolución Exenta N° 2.482, de 26 de septiembre de 2024, por el Director del Hospital de Lota y en la que dictaminó por Resolución Fiscal N° 1, de 7 de octubre de 2024, la suspensión preventiva como apoderado de su representado; y Resolución Fiscal donde se formulan cargos al actor, el 8 de abril de 2025, notificada el día 28 de abril de 2025. Señala que su representado es padre del niño de iniciales M.D.S, beneficiario de la sala cuna del Hospital de Lota, iniciándose una investigación sumaria producto de una denuncia basada en la “Ley Karin” en contra de su representado, por las funcionarias de la sala cuna. Dicho conflicto se originó por las constantes acusaciones por parte del personal del Jardín, mencionando que el menor es un niño problema, siendo agresivo con los otros niños. Frente a tal acusación el recurrente informó a “las tías” ciertas inquietudes, y que al llevar a su hijo a la sala cuna, se ha impedido que el niño ingrese al establecimiento, a través de guardias que por primera vez se instalan en dicho lugar. Señala que el acto administrativo recurrido es la Resolución Fiscal de fecha 8 de abril de 2025, notificada al recurrente, con fecha 28 de abril de 2025, en virtud de la cual se le formulan cargos a don Sant Dotte Benavides, no obstante ser su representado un apoderado ante la sala cuna, es decir un tercero, cuya actuación lo hace frente a las denunciantes de acoso, en dicha calidad de tercero-apoderado, y no funcionario de la sala cuna.

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, y por versar sobre materia ya resuelta con autoridad de cosa juzgada por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema. Informó Rigoberto Córdova Vallejos, en representación del Hospital de Lota, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección, por improcedente, y carente de fundamentos que acrediten la existencia de una acción ilegal o arbitraria por su parte. Relata que, como fue resuelto previamente por esta misma Corte en los autos Rol 19346-2024, la interposición de recursos de protección contra actos de mero trámite en un procedimiento disciplinario infringe los límites que impone la naturaleza de esta acción constitucional, respecto a la inoponibilidad de la calidad de apoderado como causal de exclusión de responsabilidad administrativa, indica que en el artículo 61, letras g) e i) del Estatuto Administrativo, todo funcionario público, tiene como imposición desempeñar sus funciones con esmero y observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; a su vez, el artículo 84, letras l) y m) del mismo cuerpo legal prohíbe a los funcionarios realizar actos atentatorios a la dignidad de sus pares, calificando expresamente como infracción disciplinaria el acoso sexual y el acoso laboral, aun cuando sus efectos se manifiesten fuera del estricto ámbito jerárquico, por lo que los hechos de que se trata, son subsumibles dentro del estatuto de obligaciones funcionarias. Añade que, el procedimiento sumarial respeta las garantías legales, otorgando inclusive ampliación del plazo para formular descargos al recurrente, quien no ejerció este derecho, por ende, no ha sido su representada quien ha vulnerado el debido proceso, sino el propio recurrente al pretender sustituir el cauce administrativo legal por una acción constitucional de urgencia, ajena al mérito del fondo. Asimismo, comenta que las peticiones del recurso son del todo genéricas y que no procede la solicitud de condenar en costas a su representada, finalmente pide tener por evacuado el informe solicitado y que se rechace el presente recurso, en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONAD Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Confor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso intentado por el abogado Jaime Bahamondes Cabrera, por don Sant Jhon Dotte Benavides, en contra de doña Luz Giovanca Carbullanca Mora. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. ROL N° 2224-2025. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jaime Bahamondes Cabrera, abogado, domiciliado en calle O’Higgins Poniente 77, oficina 1401, comuna de Concepción, por Sant Jhon Dotte Benavides, matrón, funcionario del Hospital de Lota, domiciliado en calle Quillagua 371, Villa Escuadrón, Pocuro, comuna de Coronel, interponiendo recurso de protección en contra de Luz Giovan

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