SIN INFORMACION

LOUIS ANDIEU /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Andieu Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24404110, de 26 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, fundado en la supuesta omisión del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y del comprobante de pago de multa. Expone que la amparada es originaria de Haití, país donde vivía junto a su familia en condiciones económicas precarias, sin alcanzar un estándar mínimo para una vida digna. Añade que, debido a la crisis político-social-económica que afecta a dicho país, se vio en la necesidad de migrar a Chile, buscando mejores condiciones de vida. Señala que cuenta con RUT definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal. Indica que solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24404110 de 26 de agosto de 2024, por no acompañar certificado de antecedentes debidamente legalizado y traducido, ni comprobante de pago de multa, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sostiene que nunca se le informó que las multas pagadas fueran erróneas ni se precisó el motivo del rechazo. Indica que el sistema no reconoce automáticamente el pago de multas, a diferencia del pago de derechos de residencia. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado, respetando sus derechos fundamentales. A folio 4 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de este arbitrio. Sostiene que el amparado solicitó residencia definitiva el 9 de febrero de 2022, mediante Trámite ID N° 37765657. Con fecha 26 de abril de 2024, y por medio de la Comunicación Electrónica N° 5764

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante esta acción se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24404110, de 26 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado y/o apostillado, ni el comprobante de pago de multa. Solicita, en su lugar, que se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documental y se resuelva conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que, mediante Comunicación Electrónica N° 57646417, de 26 de abril de 2024, notificó al amparado que su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar las omisiones detectadas. Agregó que, vencido dicho plazo sin que se acompañaran los antecedentes requeridos, esto es, el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, se procedió al rechazo de la solicitud mediante Resolución Exenta N° 24404110, de 26 de agosto de 2024, disponiéndose además el abandono del país, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones informó haber remitido al amparado, mediante Comunicación Electrónica N° 57646417, de 26 de abril de 2024, la notificación del requerimiento de antecedentes que debía subsanar, lo cierto es que no se acompañó antecedente alguno que diera cuenta de haberse practicado efectivamente dicha notificación, limitándose el Servicio a aportar copia del acto administrativo que se pretendía comunicar. Tal omisión impide tener por cumplido el estándar exigido por el artículo 91 de la Ley N° 21.325, pues no basta con acreditar la emisión del acto, sino que se requiere acreditar su debida y oportuna comunicación al interesado. Quinto: Que, en consecuencia, no puede estimarse válidamente que el recurrente haya incurrido en omisión alguna dentro del procedimiento, máxime si en la actualidad ha acompañado copia legalizada del certificado emitido el 15 de enero de 2024 por la Embajada de la República de Haití en Chile, que da cuenta de encontrarse tramitando el certificado de antecedentes penales respectivo, lo qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Andieu Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24404110, de 26 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, ordenándose la reapertura del procedimiento, otorgando al amparado un plazo no inferior a seis meses para subsanar las omisiones reseñadas precedentemente, a fin de resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2496-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Andieu Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24404110, de 26 de agosto de

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