FCV SERVICIOS MEDICOS LTDA /SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD LA RM
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Franco Aracena Venturini, en representación de FCV Servicios Médicos Limitada, RUT N°76.181.175-4; domiciliados en Camino a Lonquén Norte 11.330, comuna de Calera de Tango, interpone recurso de amparo económico en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada legalmente por la Secretaria Regional, domiciliados en Paseo Bulnes N°194, comuna Santiago, por la omisión en la realización de los trámites correspondientes para la autorización de instalación y funcionamiento de un pabellón de cirugía menor y salas de procedimiento, lo que estima infringe la garantía asegurada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada busca instalar una consulta médica junto con una sala de procedimientos estéticos que permita diversificar la forma de generar ingresos, por lo que a finales de 2024 arrendó una oficina en calle Balmaceda N°1429, de la comuna de Talagante. Sostiene que presentó una solicitud de autorización de funcionamiento el 31 de marzo de 2025 y a pesar de haber acompañado toda la documentación respectiva, se ha omitido la visita de rigor, triplicando el plazo máximo establecido por ley para la tramitación total de dicha autorización, que no puede ser mayor a 30 días. Arguye que los requisitos para la autorización de la sala de procedimiento se regulan en el Código Sanitario y el reglamento contenido en el Decreto N°283 de 1997 sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, requisitos que afirma cumple a cabalidad. Precisa que el Código Sanitario en su artículo 7 dispone que “La autoridad sanitaria ante quien se presente una solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente. Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento den
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo único de la ley N°18.971 y artículos 19 Nº21 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo económico deducido en favor de FCV Servicios Médicos Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Regístrese, consúltese si no se apelare y archívese, en su oportunidad. N°955- 2025 Amparo Económico
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que el abogado Franco Aracena Venturini no se encontraba en la sala de espera de la aplicación Zoom, ni en las dependencias de esta Corte, sin perjuicio que en su presentación de folio 11 no anunció alegato expresamente, en el referido escrito aportó los datos necesarios para su contacto oportuno y conforme lo establecido en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, pr
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