CASTRO GUINOCCHIO JUAN GUILLERMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de don Juan Guillermo Castro Guinocchio, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Comunicación Electrónica N° 75553840, de 21 de agosto de 2024, mediante la cual la recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, fundándose exclusivamente en la existencia de una presunta orden de abandono del país vigente. Sostiene que dicha orden no ha sido formalizada ni notificada conforme a derecho, por lo que el fundamento invocado para rechazar su solicitud carece de sustento legal verificable. Agrega que el amparado desconoce la existencia de resolución alguna que haya dispuesto su abandono del país, y que no ha sido parte de procedimiento administrativo alguno que le haya permitido ejercer su derecho a defensa. Refiere, además, que don Juan Guillermo Castro Guinocchio se encuentra casado con una ciudadana extranjera titular de visa definitiva en Chile, con quien conforma un núcleo familiar estable en la comuna de San Antonio, lo que demuestra un arraigo familiar relevante que debió ser ponderado por la autoridad al momento de evaluar su situación migratoria. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la comunicación recurrida, y se ordene a la autoridad continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal conforme a derecho. A folio 10 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso. Expone que el 21 de agosto de 2024, don Juan Guillermo Castro Guinocchio solicitó residencia temporal ante dicho organismo, bajo el ID de trámite N° 53279157, la cual no fue acogida a trámite al constar la existencia de una orden de abandono vigente, lo que le fue notificado mediante comunicación electrónica de 26 de marzo de 2025. Sin embargo, en atención a antecedentes complementarios que obran en el expediente electrónico, el Servi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de aquella que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la magistratura adoptar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por esta vía cautelar se impugnó la Comunicación Electrónica N° 75553840, de 21 de agosto de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado don Juan Guillermo Castro Guinocchio, fundándose en la existencia de una presunta orden de abandono del país vigente, sin haberle otorgado información clara ni posibilidad de defensa. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que, si bien inicialmente rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado por existir una orden de abandono vigente, con posterioridad y a la luz de nuevos antecedentes, resolvió retrotraer el procedimiento al estado previo a dicha inadmisibilidad y reanudar su tramitación, quedando la solicitud en etapa de análisis desde el 15 de julio de 2025. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, aparece que el acto impugnado ha sido dejado sin efecto de manera expresa, reanudándose la tramitación de la solicitud de residencia temporal del amparado, lo que implica la ausencia de un acto ilegal actual que vulnere su libertad personal o seguridad individual, de modo que la acción de amparo ha perdido oportunidad y carece de objeto que haga procedente el pronunciamiento de esta Corte respecto de la situación denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Guillermo Castro Guinocchio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2409-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de don Juan Guillermo Castro Guinocchio, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Comunicación Electrónica N° 75553840, de 21 de agosto de 2024, mediante
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