SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ORTIZ/12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gerardo Álex Morales Parra, abogado, en representación de Miguel Ángel Rodríguez Ortiz y otros, interpone acción de amparo en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en no fijar audiencia de procedimiento abreviado en las fechas de 25 y 27 de julio, solicitando que se acoja el mismo, fijando dicha audiencia en la brevedad en el mes de julio respecto de todos los imputados y, en subsidio, se modifique la medida cautelar de prisión preventiva reconduciéndola a peligro de fuga, fijando una caución suficiente hasta la audiencia de rigor. Refiere que en causa RIT Nº5280-2024 sus representados, Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, Julio Antonio Contreras Carvallo y Natalia Scarlet Ortiz Patirro, se encuentran formalizados desde el 19 de diciembre de 2024 por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º en relación al 1º de la Ley Nº20.000, llevando aproximadamente un total de 199 días en prisión preventiva. Señala que en conversaciones con el fiscal de la causa se acordó arribar a un procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público solicitó el 29 de abril último audiencia de procedimiento abreviado, fijándola el tribunal para el 25 de junio. Producto de lo anterior, repone de la resolución dado que sus representados no tendrían posibilidad de obtener la libertad, no dando lugar a ello. Indica que el día de la realización de la audiencia, y dado que uno de sus imputados no llegó a la misma producto de una descoordinación de Gendarmería, se reprogramó la audiencia para el 23 de agosto, no pudiendo otorgar una fecha anterior producto de que no había agenda para ello. Destaca que la decisión de la recurrida y la actuación de Gendarmería de Chile vulneran la garantía fundamental de la libertad ambulatoria de sus representados, prolongando innecesariamente la privación de libertad de sus representados. Finalmente, y en subsidio, solicita la modificación de la prisión preventiva, ate

Fundamentos

considerando que la privación de su libertad ha sido revisada por tribunales de justicia en uso de sus atribuciones y ajustándose a las facultades que la ley le ha conferido. Por otra parte, el reagendamiento reprochado se funda en razones técnicas, de agenda y de buen servicio judicial que inciden directamente en la observancia de la garantía al juez natural a que tienen derecho las personas por quienes se acciona. En cuanto a la solicitada revisión de la medida cautelar, la defensa puede hacer uso de los medios de impugnación ordinarios que prevé la ley al efecto, por lo que no resulta apropiado hacerse cargo de tal alegación. Sexto: Que no habiendo precedido obrar ilegal del tribunal recurrido y no encontrándose las personas por quienes se recurre en la situación real y efectiva de afectación de la garantía constitucional tutelada mediante la presente acción constitucional de amparo examinada no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los imputados Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, Julio Antonio Contreras Carvallo y Natalia Scarlet Ortiz Patirro, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de ello el tribunal fijará, si su agenda lo permite, una audiencia en el más breve plazo para la realización del procedimiento abreviado que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 894-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 16: a sus antecedentes. Al escrito de folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gerardo Álex Morales Parra, abogado, en representación de Miguel Ángel Rodríguez Ortiz y otros, interpone acción de amparo en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en no fija

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