SIN INFORMACION

POLCHE SAMUEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Samuel Polche, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir el estampado electrónico, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 1 de julio de 2025 mediante Resolución Exenta N°25362258 se le otorgó al amparado el permiso de residencia temporal por 1 año en calidad de titular, sin embargo, dicha resolución no indica el número de estampado, dato que es necesario para continuar con la tramitación de la residencia. El amparado ha intentado obtenerlo a través de la página web, pero no lo ha conseguido. Agrega que, estando concluido su proceso administrativo, no le es posible obtener el Certificado que da cuenta que su solicitud de Residencia Temporal en trámite, el cual es un documento importante ya que le permite acreditar su situación regular en el país, pudiendo salir e ingresar sin que exista ningún impedimento. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, atendido a que solicitado por la recurrente no restringe de forma alguna su libertad personal y seguridad individual. Indica que, el amparado el 29 de abril de 2023 solicitó su residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25362258 de 1 de julio de 2025, y en su lugar se le otorgó la residencia temporal por 1 año en calidad de titular. Agrega que, para descargar el estampado electrónico lo debe realizar mediante la página web del Servicio Nacional de Migraciones, indicando los pasos a seguir en dicho informe. A folio 5 se ordena traer autos en relación. Con lo rel

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente recurso, el amparado reclama que ha existido una omisión por parte del Servicio, en cuanto a no emitir el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que califica de ilegal y arbitrario. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que no existe acto administrativo alguno que amenace o vulnere la seguridad individual o la libertad personal del actor, desde que no se ha dictado alguna medida de abandono o expulsión en su contra, por lo que no configurándose el presupuesto esencial para la procedencia de la presente acción constitucional de amparo, será desestimada. Cuarto: Que, además, la pretensión del amparado consistente en obtener la emisión de un estampado electrónico para concretar su permiso de residencia, es una actuación administrativa que debe ser canalizada a través de los procedimientos regulares establecidos en la normativa migratoria vigente, no siendo la acción constitucional de amparo la vía idónea para ello.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Samuel Polche, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2490-2025. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Samuel Polche, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir el estampado electrónico, constituyendo dicha omisión una afectación a

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