SIN INFORMACION

MARIÓ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUNILLA CORDILLERA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece doña MARCELA ALEJANDRA MARIO LETELIER, RUT: 17.571.900-8, representada legalmente por el abogado Juan Antonio Orozco Vera, quien interpone recurso de protección en contra de Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, institución de derecho público, R.U.T 61.980.940-8 representada legalmente por su Directora Ejecutiva don KARINA SABATTINI MANCHEGO, en razón el acto recurrido Resolución Exenta N° 667, de fecha 20 de mayo de 2025, que pone término a la relación estatutaria docente de la recurrente, por la causal del artículo 72 letra i) de la Ley 19.070, esto es, pérdida sobreviniente de requisitos de ingreso a la dotación docente, notificada el 02 de junio de 2025, por estimarse que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, afectando sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. En relación a los antecedentes de hecho indica que es chilena, y poseedora de un Título Profesional de Licenciada en Artes Visuales, otorgado por Universidad Camilo Castelo Branco, correspondiéndole una contratación titular como profesional de educacion de artes visuales, dispuesta por el Departamento de Educación de Niquén, sin solución de continuidad, de forma indefinida, desde el 03 de marzo del 2016, por 30 horas cronológicas a contar del 01 de enero del 2022. Refiere que el 4 de octubre de 2024 se instruyó sumario administrativo que culminó con el acto administrativo Resolución Exenta N° 353 de fecha 10 de marzo del 2025 que aprueba la vista fiscal, sobresee a la funcionaria en el sumario administrativo y ordena el término de su nombramiento funcionario conforme al artículo 72 de la ley 19.070, acto administrativo recurrido conforme a las reglas generales del artículo 59 de la ley 19.880 y 10 de la ley 18.575. Manifiesta que en contra de la Resolución Exenta N° 353 interpone recurso de reposición, rechazado por Resolución Exenta N° 667, que complementa la causal de términ

Fundamentos

motivos que anteceden, el presente recurso de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle a la recurrente. Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Juan Antonio Orozco Vera, en representación de Marcela Alejandra Mario Letelier, en contra de Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Por tanto, no existe pérdida sobreviniente de requisitos para el ingreso a la dotación docente. Reclama la falta de fundamentación del acto administrativo, por cuanto la resolución no contiene una motivación suficiente ni congruente, infringe los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, y se basa en hechos erróneamente apreciados o directamente desmentidos por la documentación oficial acompañada, por cuanto existe una confusión de los sostenedores entre el reconocimiento y la validación y autorización del título obtenido en el extranjero de realizar las acciones ajustadas a la norma conforme lo prevé el artículo 3 número 3 del Decreto 352 del Ministerio de Educación que reglamenta el ejercicio de la función docente. Indica que el Decreto N° 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio de Cooperación Cultural y Científica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y el Brasil, el 23 de diciembre de 1976, señaló en su artículo V que “Los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesionales liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las Partes Contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra Parte, una vez satisfechas las formalidades legales de cada Parte Contratante”. De dicha normativa aparece que pueden verse favorecidos por ella tanto títulos profesionales como técnicos, sin otro requisito que haber sido otorgados por planteles de educación superior y cumplir con el registro en el Ministe

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece doña MARCELA ALEJANDRA MARIO LETELIER, RUT: 17.571.900-8, representada legalmente por el abogado Juan Antonio Orozco Vera, quien interpone recurso de protección en contra de Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, institución de derecho público, R.U.T 61.980.940-8 representada legalmente por su Director

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