8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la solicitud en la especie es la nulidad del embargo sin que se indique por el incidentista algún vicio en la resolución apelada, sin perjuicio de hacer las valer las alegaciones que sustentan esta incidencia a través de la sustitución que la ley procesal prevé al efecto. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-13837-2023, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-7867-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-13837-2023, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-7867-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la solicitud en la especie es la nulidad del embargo sin que se indique por el incidentista algún vicio en la resolución apelada, sin perjuicio de hacer las valer las alegaciones que sustentan esta incidencia a través de la sustitución que la ley procesal prevé al efecto. Por estas co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica